La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia Nº 713 del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el Instituto Universitario Alberto Adriani, S.C. La Sala consideró que el Instituto no cumplía con los requisitos para la exención del impuesto sobre la renta, ya que no demostró que sus actividades no persiguen fines de lucro y que no distribuye ganancias entre sus miembros.
Extracto de la motiva
La regulación general de las exenciones se encuentra establecida en los artículos 4, 5, 64 y 68 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable en razón de su vigencia temporal al caso de autos, normas las cuales disponen lo siguiente: 'Artículo 4.- Sólo a la ley corresponde regular con sujeción a las normas generales de este Código, las siguientes materias: 2.- Otorgar exenciones y rebajas de impuesto; (…).' 'Artículo 5.- En materia de exoneraciones, desgravámenes, rebajas y demás beneficios fiscales, la ley determinará los requisitos o condiciones esenciales para su procedencia, a los fines de evitar en lo posible la discrecionalidad del funcionario cuando fueren otorgadas'. 'Artículo 64.- Exención es la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, otorgada por la ley. (…).' 'Artículo 68.- Las exenciones y exoneraciones serán concedidas con carácter general, en favor de todos los que se encuentren en los presupuestos y condiciones establecidos en la ley o fijados por el Ejecutivo Nacional'. De las normas anteriormente señaladas, se desprende que en materia de exenciones, exoneraciones y demás beneficios fiscales, rige el principio de la legalidad tributaria, el cual posee fundamentalmente dos características, a saber: por una parte, sólo la Ley puede otorgar exenciones, exoneraciones y demás beneficios fiscales, mientras que por la otra, únicamente es ella la que puede establecer los términos y condiciones para su procedencia.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Migderbis Morán Chirinos, actuando con el carácter de representante judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 713, dictada el 29 de junio de 2000, por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por el apoderado judicial de la sociedad civil INSTITUTO UNIVERSITARIO ALBERTO ADRIANI, S.C., la cual se REVOCA. Derivado de lo anterior, se declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la representación judicial de la precitada sociedad civil, por lo que queda FIRME la denegatoria tácita producto de la no decisión por parte de la Dirección General de Rentas del Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio de Finanzas), del recurso jerárquico incoado contra el acto administrativo identificado con las letras y números DCR-5-2569-602, de fecha 8 de febrero de 1999, dictado por la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), mediante el cual se consideró que la mencionada sociedad 'no se encuentra exenta del pago de [impuesto sobre la renta]', al no cumplir con los extremos previstos en el artículo 12, numeral 10, de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1995.
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