La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición planteada por el abogado Julio Rodrigo Carrazana Gallo, quien actuaba como Juez Suplente del Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario. La inhibición se fundamentó en que el abogado había sido designado como Suplente Especial y había recibido representación judicial de la parte recurrente, lo que comprometía su imparcialidad en el juicio.
La Sala consideró que la manifestación de abstenerse de conocer del asunto fue realizada de forma legal y que los hechos declarados eran subsumibles en las causales invocadas por el Juez inhibido. Por lo tanto, se declaró procedente la inhibición planteada, afirmando que la Sala era competente para conocer de la incidencia.
Finalmente, se decidió que la inhibición era con lugar, permitiendo que el tribunal sustituto continuara conociendo del proceso, conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Corresponde a este Sala determinar si es procedente, la inhibición formulada por el abogado JULIO RODRIGO CARRAZANA GALLO, actuando en su carácter de Juez Suplente del Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En tal sentido, se observa que la misma se fundamenta en el hecho de que la parte recurrente le había conferido representación judicial para la interposición del recurso contencioso tributario ejercido contra “...los siguientes actos administrativos: “Providencia Administrativa N° APLG/AAJ/2003-4367”, elaborada y suscrita por el Gerente de la Aduana Principal de La Guaira ciudadano ALFONSO ALBERTO RUIZ MOLINA, de fecha 30/06/03, notificada el día 25/07/03 y “Providencia Administrativa N° APLG/AAJ/2003-4704”, elaborada y suscrita por el Gerente de la Aduana de La Guaira ciudadano RUBÉN JÁUREGUI TORRES, de fecha 18/07/03, notificada el día 25/07/03; así como también contra las accesorias PLANILLAS DE LIQUIDACIÓN DE GRAVÁMENES, FORMULARIOS NÚMEROS H-99-0051464, H-99-0051465, H-99-0051508 y H-99-0051509...”, juicio éste que se tramita ante el Juzgado Superior Tercero Contencioso Tributario, donde fue designado por la Comisión Judicial como Juez Suplente Especial en fecha 19 de julio de 2004, motivo por el cual, estima que se encuentra incurso en los numerales 4 y 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, visto que la manifestación de abstenerse de conocer del asunto fue realizada de forma legal, y los hechos declarados son subsumibles en los supuestos normativos de las causales invocadas por el Juez inhibido, ya que implican un interés directo en el pleito y además, existe una manifestación de su opinión sobre el juicio, lo que compromete su imparcialidad, esta Sala considera que la inhibición planteada es procedente. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: QUE ES COMPETENTE para conocer de la presente inhibición. SEGUNDO: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado JULIO RODRIGO CARRAZANA GALLO, Juez Suplente del Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente contentivo del recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil INTERNACIONAL DE DESARROLLO, S.A., ya identificada, contra “...los siguientes actos administrativos: “Providencia Administrativa N° APLG/AAJ/2003-4367”, elaborada y suscrita por el Gerente de la Aduana Principal de La Guaira ciudadano ALFONSO ALBERTO RUIZ MOLINA, de fecha 30/06/03, notificada el día 25/07/03 y “Providencia Administrativa N° APLG/AAJ/2003-4704”, elaborada y suscrita por el Gerente de la Aduana de La Guaira ciudadano RUBÉN JÁUREGUI TORRES, de fecha 18/07/03, notificada el día 25/07/03; así como también contra las accesorias PLANILLAS DE LIQUIDACIÓN DE GRAVÁMENES, FORMULARIOS NÚMEROS H-99-0051464, H-99-0051465, H-99-0051508 y H-99-0051509...”.
Palabras clave
inhibicióncontencioso tributariorepresentación judicialimparcialidadCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Poder Judicialcompetenciadecisión