La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 01126, en la que se ordena a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora remitir el expediente administrativo relacionado con la sanción impuesta a Interbank Seguros, S.A. por contravención a la Ley de la Actividad Aseguradora. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, dado que no se contaba con los antecedentes administrativos necesarios para determinar la procedencia de la sanción. La Sala destaca la importancia de la normativa vigente al momento de los hechos y la irretroactividad de las leyes en materia administrativa sancionadora.
Extracto de la motiva
MOTIVACIONES PARA DECIDIR Como punto previo al análisis del caso bajo estudio, esta Alzada considera necesario hacer referencia al cambio de normativa operado en el sector asegurador en fecha 29 de julio de 2010, oportunidad en la cual entró en vigencia la novísima Ley Actividad Aseguradora, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5990 Extraordinario, reimpresa por error material en fecha 05 de agosto de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.481, en sustitución de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros del año 1995. Es importante señalar que en Venezuela rige el principio de la irretroactividad de las leyes en general, de conformidad con lo
Dispositiva
ORDENA oficiar a la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (SUDEASEG), a fin de que remita dentro del lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de su notificación, el expediente administrativo en el que cursen las actuaciones del procedimiento seguido contra la empresa Interbank Seguros, S.A.
Palabras clave
NulidadInterbank SegurosSuperintendencia de la Actividad AseguradoraLey de la Actividad Aseguradora