Sentencia N° 1126 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de octubre de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 01126, Exp. 2018-0075, 01/11/2018
Expediente2018-0075
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-10-31
DecisiónHOMOLOGADO

Resumen

La abogada Mirla Bianexis Malavé Sáez interpuso un recurso de nulidad contra un acto administrativo que acordó su remoción como Jueza Provisoria. Posteriormente, la abogada solicitó desistirse del recurso, lo cual fue evaluado por la Sala Político-Administrativa. La Sala consideró que el desistimiento cumplía con los requisitos legales y no era contrario al orden público.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el desistimiento planteado el 26 de septiembre de 2018, por la abogada Mirla Bianexis Malavé Sáez en el recurso de nulidad incoado por la precitada profesional del derecho contra el acto administrativo Núm. TSJ-CJ-N° 2767-2017 de fecha 11 de octubre de 2017, dictado por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, mediante el cual se acordó su remoción como Jueza Provisoria del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y como Coordinadora del referido circuito judicial. Observa la Sala que en fecha 26 de septiembre de 2018, la abogada Mirla Bianexis Malavé Sáez, mediante diligencia expuso: Que “En fecha 11-07-18, fu[e] designada como jueza provisoria en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, según oficio N° TSJ-CJ-N° 1151-2018, siendo juramentada el 16-07-2018, [viéndose] en la obligación de desistir del presente recurso de nulidad…”. (Agregados de la Sala). Al respecto, cabe referirse a los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. (Resaltado de la Sala). De las disposiciones transcritas se desprende la exigencia del cumplimiento de determinados requisitos a los fines de homologar el desistimiento cuando sea solicitado, a saber: a) Tener capacidad o estar facultado para desistir; b) Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes. En el caso concreto, se colige de los autos que la abogada Mirla Bianexis Malavé Sáez, parte recurrente en la presente causa, manifestó expresamente su voluntad de desistir “del presente recurso de nulidad”; asimismo, se aprecia que la solicitud bajo examen no es contraria al orden público ni se encuentra expresamente prohibida por la Ley. Por tales motivos, y sobre la base de la citada normativa, esta Sala declara homologado el desistimiento planteado. Así se declara.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE NULIDAD interpuesto por la abogada MIRLA BIANEXIS MALAVÉ SÁEZ contra el acto administrativo Núm. TSJ-CJ-N° 2767-2017 de fecha 11 de octubre de 2017, dictado por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, mediante el cual se “acordó su remoción como Jueza Provisoria del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y como Coordinadora del referido circuito judicial”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

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