Sentencia N° 1126 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de octubre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01126, Exp. 2015-0800, 17/10/2017
Expediente2015-0800
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-10-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por la abogada Elba Yudith Medina Moreno, en representación de varios ciudadanos, contra el Decreto Nro. 8.889 y la Resolución Nro. 023, ambos relacionados con la creación de Áreas Vitales de Vivienda y de Residencias (AVIVIR) en el Estado Táchira. La Sala argumenta que los actos administrativos impugnados se dictaron en el marco de la emergencia habitacional y que se ajustan a las competencias del Ejecutivo Nacional, desestimando los vicios alegados por la parte demandante, tales como la falta de procedimiento y la indefensión.

Extracto de la motiva

La Sala considera que el Decreto Nro. 8.889 fue dictado en el marco de medidas extraordinarias para enfrentar la crisis de vivienda, y que la creación de las Áreas Vitales de Viviendas y de Residencias (AVIVIR) se realizó conforme a las atribuciones del Presidente de la República. Se desestiman los argumentos de la parte demandante sobre la falta de notificación al Registro y la ausencia de procedimiento, ya que la normativa permite la creación de estas áreas sin necesidad de estudios previos, y se establece que la verificación de la factibilidad del uso de los terrenos se realizará posteriormente. Asimismo, se concluye que no se incurrió en vicios de falso supuesto de hecho ni en indefensión, ya que los demandantes conocían los fundamentos de la decisión administrativa.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la abogada Elba Yudith Medina Moreno, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana JAIR ELIZABETH CASTAÑEDA SUÁREZ y de los ciudadanos RODOLFO CASTAÑEDA SUÁREZ y JOSÉ EMERSON CASTAÑEDA SUÁREZ, contra el Decreto Nro. 8.889 del 29 de marzo de 2012 y la Resolución Nro. 023 del 13 de enero de 2015. Quedan firmes los actos administrativos impugnados.

Palabras clave

nulidaddecretoresoluciónviviendaTáchira

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