La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, acepta la competencia declinada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por Iberoamericana de Seguros, C.A. contra el silencio administrativo del Ministro del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública. La Corte Segunda había declarado su incompetencia para conocer el caso y remitió el expediente a esta Sala.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la declinatoria de competencia que le ha sido efectuada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante decisión Núm. 2015-01091 de fecha 18 de noviembre de 2015 y, en tal sentido, observa: En el caso de autos, la prenombrada Corte declaró su incompetencia para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta por la empresa Iberoamericana de Seguros, C.A. con ocasión del silencio administrativo producido por la falta de respuesta del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA, hoy MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS, al recurso jerárquico presentado el 09 de julio de 2015 contra la ausencia de pronunciamiento sobre el recurso de reconsideración incoado el 16 de junio de 2015 contra la Providencia Administrativa Núm. FSAA-2-7712-002015 de fecha 04 de junio de 2015, dictada por el Superintendente de la Actividad Aseguradora que le requirió a la empresa de Seguro y de Medicina Prepagada que remitieran el monto correspondiente a la contribución social prevista en el último aparte del artículo 134 de la Ley de la Actividad Aseguradora desde su entrada en vigencia hasta el mes de abril del año 2015. y declinó la competencia en esta Máxima Instancia.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que le fue declinada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil IBEROAMERICANA DE SEGUROS, C.A., con ocasión del silencio administrativo producido por la falta de respuesta del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA, hoy MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS, al recurso jerárquico presentado el 09 de julio de 2015 contra la ausencia de pronunciamiento sobre el recurso de reconsideración incoado el 16 de junio de 2015 contra la Providencia Administrativa Núm. FSAA-2-7712-002015 de fecha 04 de junio de 2015, dictada por el Superintendente de la Actividad Aseguradora que le requirió a la empresa de Seguro y de Medicina Prepagada que remitieran el monto correspondiente a la contribución social prevista en el último aparte del artículo 134 de la Ley de la Actividad Aseguradora desde su entrada en vigencia hasta el mes de abril del año 2015. 2.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a fin de que realice las notificaciones correspondientes y se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad ejercida, con prescindencia de la competencia ya analizada en el presente fallo.