El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la abogada Elena María Goncalves de Oliveira, en su calidad de heredera de la sucesión de Quintino Goncalves, contra una sentencia que declaró inadmisible el recurso contencioso tributario. La decisión se basa en la falta de fundamentación del recurso por parte de la apelante dentro del lapso legal establecido, lo que conlleva a la conclusión de que no se puede conocer la apelación.
Extracto de la motiva
Correspondería a este Máximo Tribunal pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la abogada Elena María Goncalves de Oliveira, en su condición de heredera de la sucesión de Quintino Goncalves, contra la sentencia interlocutoria N° PJ0082014000069 del 6 de marzo de 2014 dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, que declaró inadmisible el Recurso Contencioso Tributario interpuesto contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CR/2013-000382 de fecha 2 de septiembre de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). No obstante, se observa que la Secretaría de esta Sala, mediante auto de fecha 19 de junio de 2014, dejó constancia que la parte apelante no presentó los fundamentos de hecho y de derecho de su recurso dentro del lapso legal correspondiente para hacerlo. Por tal razón, pasa este Alto Tribunal a decidir conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que dispone: “Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Destacado de la Sala). El artículo transcrito establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de comparecencia de la parte apelante el desistimiento tácito de la apelación.
Dispositiva
Con fundamento en los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la abogada Elena María Goncalves de Oliveira, en su condición de heredera de la SUCESIÓN DE QUINTINO GONCALVES, contra la sentencia interlocutoria N° PJ0082014000069 del 6 de marzo de 2014 dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto por la mencionada ciudadana, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CR/2013-000382 de fecha 2 de septiembre de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). En consecuencia, queda FIRME el referido fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.