La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Repuestos John C.A. contra la sentencia N° 001/2012 del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario. La Sala determinó que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación en el lapso correspondiente, lo que llevó a declarar el desistimiento tácito de la apelación.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Repuestos John C.A., contra la sentencia N° 001/2012 de fecha 18 de enero de 2012 dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la mencionada empresa. Pasa la Sala a decidir la apelación de autos a tenor de lo contemplado en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual prevé: “Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. La norma citada establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que exponga las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación, el desistimiento tácito de la apelación.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil REPUESTOS JOHN C.A., contra la sentencia N° 001/2012 de fecha 18 de enero de 2012 dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.