Sentencia N° 1126 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de septiembre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01126, Exp. 2007-1053, 01/10/2008
Expediente2007-1053
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-09-30
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia que declaró con lugar un recurso contencioso tributario de HILDATEX, C.A. La controversia se centró en la procedencia de la compensación de créditos fiscales relacionados con el impuesto a los activos empresariales. La Sala determinó que la compensación es procedente, ya que los créditos eran líquidos y exigibles, y anuló las providencias administrativas que habían declarado improcedente dicha compensación. Además, ordenó a la Administración Tributaria verificar la existencia y exigibilidad de los créditos fiscales opuestos en compensación.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación interpuesta por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia Nº 946, de fecha 9 de febrero de 2004, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró “TOTALMENTE CON LUGAR” el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil Hildatex, C.A. En virtud de la declaratoria contenida en el fallo apelado, así como de los alegatos formulados en su contra por la apelante en representación del Fisco Nacional, observa esta Sala que la controversia planteada en el caso de autos se circunscribe a decidir si la compensación opuesta por la contribuyente en materia de impuesto a los activos empresariales, correspondiente a los períodos fiscales comprendidos desde el 01-01-1997 al 31-12-1997 y 01-01-1998 al 31-12-1998; así como la compensación solicitada por la referida empresa, respecto de los créditos fiscales originados por concepto de retenciones pagadas en exceso de impuesto sobre la renta y excedentes de impuesto a los activos empresariales, contra los montos causados del impuesto al valor agregado coincidentes con los períodos impositivos de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1999; así como los correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2000, resultaban procedentes tal y como lo declaró el a quo, o si por el contrario debió éste confirmar la declaratoria de improcedencia dictada por la Administración Tributaria en las Providencias Impugnadas. No obstante, antes de entrar a conocer el fondo del asunto planteado, debe esta Sala pronunciarse respecto de las denuncias esgrimidas por la representación fiscal sobre el vicio de omisión de pronunciamiento; así como del vicio de errónea interpretación de la norma contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Tributario de 1994, en que -a su decir- incurrió el a quo al dictar dicho fallo.

Dispositiva

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación formulada por la Procuraduría General de la República, en representación del Fisco Nacional, contra la sentencia Nº 946, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 9 de febrero de 2004, la cual se ANULA en los términos expuestos en el presente fallo. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Hildatex, C.A. En consecuencia: 2.1.- FIRMES las Providencias Administrativas números MF-SENIAT-GRTICE-DR/00/404 y MF-SENIAT-GRTICE-DR/00/407, de fechas 19 de octubre de 2000, relativas a la solicitud de compensación opuesta, respecto de los créditos fiscales originados por concepto de retenciones pagadas en exceso de impuesto sobre la renta y excedentes de impuesto a los activos empresariales, contra los montos causados del impuesto al valor agregado coincidentes con los períodos impositivos de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1999; así como los correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2000. 2.2.- NULAS las Providencias Administrativas identificadas con el alfanumérico: MF-SENIAT-GRTICE-DR/00/405 y MF-SENIAT-GRTICE-DR/00/406 de fechas 18 de octubre de 2000, relativas a la solicitud de compensación de créditos fiscales efectuada por la contribuyente en materia de impuesto a los activos empresariales, correspondiente a los períodos fiscales comprendidos desde el 01-01-1997 al 31-12-1997 y 01-01-1998 al 31-12-1998. 3.- Se ORDENA a la Administración Tributaria la inmediata verificación en sus archivos de la existencia, liquidez y exigibilidad de los créditos fiscales opuestos en compensación por la sociedad mercantil contribuyente, y declarados nulos en esta sentencia.

Palabras clave

compensacióncréditos fiscalesimpuesto a los activos empresarialesFisco NacionalHILDATEX, C.A.contencioso tributarioprovidencias administrativasliquidez

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