TSJ/SPA, Sent. N° 01126, Exp. 1990-7497, 04/05/2006
Expediente1990-7497
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-05-03
DecisiónSin Lugar
Extracto de la motiva
La representación de la compañía Texas Instruments Incorporated fundamentó la demanda interpuesta, en los siguientes argumentos: Que el 22 de diciembre de 1982 su representada suscribió con la República de Venezuela, por órgano del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, un Contrato denominado AERO-384, para el suministro de dos sistemas de control de tráfico aéreo para los aeropuertos de Puerto Ordaz y Maracaibo, así como equipo adicional para el Centro de Control (A.C.C.) Interino, y además para la prestación de los servicios de mantenimiento especificados en los anexos de dicho instrumento. Que el 10 de diciembre de 1981 el referido contrato fue calificado por el Consejo de Ministros como de gestión ordinaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Crédito Público, siendo además aprobado por la Contraloría General de la República según Oficio de fecha 27 de octubre de 1982. Que para el momento de la firma del contrato su mandante presentó al Ministerio fianza de fiel cumplimiento hasta por la cantidad de un millón seiscientos setenta y cinco mil novecientos ochenta y cinco dólares americanos con noventa y siete centavos (US$ 1.675.985,97), y fianza de primer anticipo por dos millones ciento sesenta mil cuatrocientos sesenta y cinco dólares americanos con doce centavos (US$ 2.160.465,12), ambas emitidas por el Banco Provincial, S.A.I.C.A. Asimismo, señala que la empresa Ferrostaal de Venezuela, S.A., subcontratista del item 3 del Anexo 1 del Contrato, recibió del Ministerio parte del primer anticipo, por la cantidad de trescientos sesenta y cinco mil setecientos cuarenta y nueve bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 365.749,40), conforme a lo previsto en la cláusula quinta, letra b) numeral 1, ibidem. Que su representada cumplió con sus obligaciones al momento de la firma del contrato, continuó con la ejecución de los trabajos de construcción de los radares y equipos contratados y, además, prestó -satisfactoriamente, a juicio del propio Ministerio- servicios técnicos de mantenimiento durante los años 1982 a 1984, por los cuales facturó la cantidad de trescientos ochenta mil dólares americanos (US$ 380.000,00), que nunca le fue pagada. Que el entonces Ministerio de Transporte y Comunicaciones cumplió sólo parcialmente sus obligaciones al momento de la firma del contrato, pues si bien emitió la orden de pago a Ferrostaal de Venezuela, S.A., no abrió la carta de crédito irrevocable a favor de Texas Instruments Incorporated, por la cantidad de dos millones setenta y cinco mil cuatrocientos siete dólares americanos con doce centavos (US$ 2.075.407,12), correspondiente al resto del primer anticipo, conforme lo previsto en la cláusula quinta del contrato, letra a) numeral 1. Que mediante Oficio N° DITA/S/85 del 21 de mayo de 1985, la Dirección de Ingeniería del Tránsito Aéreo del Ministerio de Transporte y Comunicaciones informó a la empresa Ferrostaal de Venezuela, S.A., que el ciudadano Ministro había autorizado la rescisión del Contrato AERO-384, celebrado con Texas Instruments Incorporated. Que si bien el Ministerio podía rescindir el contrato mediante una simple participación por escrito de acuerdo con el literal j) de la cláusula vigésima segunda, con treinta (30) días de anticipación y siempre que lo considerare conveniente a los intereses de la nación, también es cierto que en ese caso debía pagar a la compañía el valor del trabajo ejecutado para la fecha conforme a la tabla de indemnización acompañada al contrato (cláusula vigésimo tercera, tercer párrafo). Que en virtud de ello, su representada tiene derecho a la indemnización prevista en la Tabla de Indemnización, la cual constituye una cláusula penal en tanto que equivale a los daños y perjuicios causados por la rescisión unilateral del contrato por parte del Ministerio; y que tales daños “(...) para el caso de cancelación después de veintitrés (23) meses de haber firmado el Contrato AERO-384, ascienden a la cantidad de SETENTA Y DOS MILLONES SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 72.067.393,00), dado que entre la fecha de la firma del citado Contrato y la fecha de participación de su terminación, transcurrió en exceso dicho lapso.”
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda por cobro de bolívares interpuesta por los abogados Pedro A. Rengel Núñez y Rafael Gerardo Fernández, en su carácter de apoderados judiciales de la compañía TEXAS INSTRUMENTS INCORPORATED, ya identificada, contra la REPÚBLICA DE VENEZUELA-MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES (hoy REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA). Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.