Sentencia N° 1126 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de agosto de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01126, Exp. 2004-0871, 18/08/2004
Expediente2004-0871
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2004-08-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición planteada por el abogado Julio Rodrigo Carrazana Gallo, quien actuaba como Juez Suplente del Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario. La inhibición se fundamentó en que el abogado había sido designado como Suplente Especial y había recibido representación judicial para el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Lindsay, C.A. La Sala consideró que la inhibición era procedente debido a la existencia de un interés directo en el pleito, lo que comprometía la imparcialidad del juez.

Extracto de la motiva

Corresponde a este Sala determinar si es procedente, la inhibición formulada por el abogado JULIO RODRIGO CARRAZANA GALLO, actuando en su carácter de Juez Suplente del Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En tal sentido, se observa que la misma se fundamenta en el hecho de que la parte recurrente le había conferido representación judicial para la interposición del recurso contencioso tributario ejercido contra “...los siguientes Actos Administrativos: ACTA DE RECONOCIMIENTO N° GAG/1000/DO/01 de fecha 06/07/01, suscrita por el funcionario reconocedor LENIN LOPEZ, adscrito a la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta Puerto La Cruz Estado Anzoategui; ACTA DE COMISO N° 2001 006 de fecha 06/07/01 suscrita por el Gerente de la Aduana Principal de Guanta Puerto La Cruz Lic. JOSE DAVID CABELLO y por el funcionario reconocedor ciudadano LENIN LOPEZ, adscrito a esa Gerencia de Aduana Principal...”, juicio éste que se tramita ante el Juzgado Superior Tercero Contencioso Tributario, donde fue designado por la Comisión Judicial como Juez Suplente Especial en fecha 19 de julio de 2004, motivo por el cual, estima que se encuentra incurso en los numerales 4 y 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, visto que la manifestación de abstenerse de conocer del asunto fue realizada de forma legal, y los hechos declarados son subsumibles en los supuestos normativos de las causales invocadas por el Juez inhibido, ya que implican un interés directo en el pleito y además, existe una manifestación de su opinión sobre el juicio, lo que compromete su imparcialidad, esta Sala considera que la inhibición planteada es procedente.

Dispositiva

PRIMERO: QUE ES COMPETENTE para conocer de la presente inhibición. SEGUNDO: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado JULIO RODRIGO CARRAZANA GALLO, Juez Suplente del Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente contentivo del recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil LINDSAY, C.A., ya identificada, contra “...los siguientes Actos Administrativos: ACTA DE RECONOCIMIENTO N° GAG/1000/DO/01 de fecha 06/07/01, suscrita por el funcionario reconocedor LENIN LOPEZ, adscrito a la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta Puerto La Cruz Estado Anzoategui; ACTA DE COMISO N° 2001 006 de fecha 06/07/01 suscrita por el Gerente de la Aduana Principal de Guanta Puerto La Cruz Lic. JOSE DAVID CABELLO y por el funcionario reconocedor ciudadano LENIN LOPEZ, adscrito a esa Gerencia de Aduana Principal...”. En atención a lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido declarada con lugar la inhibición, el tribunal sustituto continuará conociendo del proceso. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las copias certificadas junto al oficio al Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y notifíquese de la presente decisión, a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de que envíe la notificación al Juzgado que actualmente se encuentra conociendo de la causa. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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