La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 01125, ratificó la decisión Nro. 00489 del 21 de abril de 2016, en la que se impuso una multa a los abogados José M. Cabello Granado y Teresa M. de Sousa Goncalves. La Sala declaró improcedente la solicitud de aclaratoria presentada por los abogados y ordenó el archivo del expediente, dado que no se evidenció el cumplimiento de los requisitos necesarios para el pago de la multa impuesta. Además, se reiteró el procedimiento para la materialización del pago de la multa a través del SENIAT.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Correspondería a esta Máxima Instancia pasar a pronunciarse en cuanto a la sanción impuesta mediante decisión Nro. 00489 de fecha 21 de abril de 2016, a la abogada Teresa M. de Sousa Goncalves y al abogado José M. Cabello Granado, ambos plenamente identificados en autos, respecto a la demanda que por tacha de documento poder, nulidad de contratos e indemnización de daños y perjuicios interpusieran los referidos profesionales del derecho ,el primero actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Ermelinda de Sousa de Goncalves, con cédula de identidad Nro. 6.050.792 y la segunda actuando en nombre propio y en representación del de cujus Francisco Alexander Goncalves, contra la sociedad de comercio Arrendadora Amazonas C.A., cuyo ente liquidador es el Fondo de Gasrantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE). No obstante, se advierte que de la revisión de las actas que conforman la presente causa no se evidencia la consignación de la planilla identificada como “forma 16” que debe ser emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
Dispositiva
ORDENA 1.- AL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) expedir la planilla de liquidación correspondiente, o informe, de ser el caso, si ya había emitido la referida planilla. 2.- A LA ABOGADA TERESA M. DE SOUSA GONCALVES y AL ABOGADO JOSÉ M. CABELLO GRANADO, ambos plenamente identificados en autos, que efectúen el pago de la multa de acuerdo al procedimiento establecido en el presente fallo a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto por esta Sala en sentencias Nros. 00489 de fecha 22 de abril de 2016 y 00259 del 14 de julio de 2022, o informe, de ser el caso, si ya efectuó el pago de la misma.