La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la demanda de nulidad interpuesta por Yonathan Mario Mustiola Fonseca contra su remoción como Juez Provisorio. El recurrente alegó la violación de su derecho a la estabilidad en el cargo y la falta de debido proceso en su remoción, argumentando que no se había culminado el procedimiento del concurso de oposición. La Sala analizó los argumentos y concluyó que el recurrente no tenía derecho a la estabilidad, ya que no ingresó por concurso, lo que le permitía a la Administración dejar sin efecto su designación en cualquier momento.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa decidir la demanda de nulidad incoada el 14 de diciembre de 2017 por el ciudadano Yonathan Mario Mustiola Fonseca, asistido por la abogada María Alejandra Correa Martín, contra el acto administrativo contenido en el oficio TSJ-CJ-Núm. 1991-2017 de fecha 22 de junio de 2017, dictado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se acordó su remoción del cargo como Juez Provisorio del Tribunal Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. A tal efecto se observa: A tal efecto se observa que el recurrente adujo lo siguiente: i) falso supuesto de derecho en cuanto a la estabilidad en el cargo de los jueces, ii) la violación al debido proceso para su remoción y iii) la inconstitucionalidad de su remoción por no haber concluido el procedimiento del concurso de oposición, vicios que serán analizados en ese orden. i) Falso supuesto de derecho en cuanto a la estabilidad en el cargo de los jueces. Con respecto al falso supuesto de derecho esta Sala Político Administrativa ha señalado que este se presenta cuando los hechos que dan origen a la decisión administrativa, existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero la Administración, al dictar el acto, los subsume en una norma errónea o inexistente en el universo normativo para fundamentarlo, lo cual incide decisivamente en la esfera de los derechos subjetivos del administrado; en estos casos se está en presencia de un falso supuesto de derecho que acarrearía la anulabilidad del acto (Vid. sentencia Núm. 01640 de fecha 3 de octubre de 2007; 00019 del 12 de enero de 2001 y 952 del 14 de julio de 2011). Denunció el demandante que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho “(…) por la negación del derecho a la estabilidad en el cargo de los jueces que se desempeñan en condición de provisorios (…)”, ya que “(…) la Comisión Judicial no expresa las causas de la decisión adoptada y se limitan a comunicar[le] que h[a] sido removido del cargo, intimándo[lo] a efectuar la entrega formal del despacho jurisdiccional (…)”. (Agregados de la Sala). Asimismo señaló que tal proceder constituye una negación de su derecho a la estabilidad en el ejercicio del cargo de Juez, que la Comisión Judicial asumió como “(…) corolario del desempeño de la función jurisdiccional en condición de Juez Provisorio (…)”.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de nulidad ejercida por el abogado YONATHAN MARIO MUSTIOLA FONSECA, contra el acto administrativo contenido en el oficio TSJ-CJ-Núm. 1991-2017 de fecha 22 de junio de 2017, dictado por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, mediante el cual “(…) se acordó su remoción del cargo como Juez Provisorio de la (sic) Tribunal 43° de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (…)”. FIRME el acto impugnado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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