Sentencia N° 1125 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de octubre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01125, Exp. 2016-0421, 26/10/2016
Expediente2016-0421
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-10-25
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia declinada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Multinacional de Seguros, C.A. contra un acto administrativo del Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas. La Corte había declarado su incompetencia para conocer el caso y remitió el expediente a esta Sala.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la declinatoria de competencia que le ha sido efectuada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante decisión N° 2016-000101 de fecha 26 de abril de 2016 y, en tal sentido, observa: En el caso de autos, la prenombrada Corte declaró su incompetencia para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta por la empresa Multinacional de Seguros, C.A. en fecha 16 de febrero de 2016, y declinó la competencia en esta Máxima Instancia, razón por la cual el examen sobre el asunto debe partir de lo establecido en el artículo 23, numeral 5, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, la competencia antes indicada se encuentra prevista en el artículo 26, numeral 5, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual se transcribe a continuación: “Artículo 26. Son competencias de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: (…omissis…) 5. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Ministros o Ministras del Poder Popular, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, cuyo conocimiento no estuviere atribuido a otro órgano de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en razón de la materia”. (Resaltados de la Sala) Igualmente cabe destacar que en aras de la desconcentración de la actividad jurisdiccional de este Máximo Tribunal, ha establecido la Sala que su competencia, en esos casos, se limitaría a los actos administrativos individuales emanados de los órganos superiores de la Administración Pública Central, los cuales a tenor de lo establecido en el artículo 44 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana N° 6.147, Extraordinaria, de fecha 18 de noviembre de 2014, son: la Presidenta o el Presidente de la República, la Vicepresidenta Ejecutiva o el Vicepresidente Ejecutivo, el Consejo de Ministros, las Ministras o los Ministros, las Viceministras o los Viceministros. Asimismo, corresponde a esta Sala conocer de las acciones judiciales ejercidas contra los actos emanados de las máximas autoridades de los órganos superiores de consulta de la Administración Pública Nacional, los cuales según la citada norma son: la Procuraduría General de la República, el Consejo de Estado, el Consejo de Defensa de la Nación, las Juntas Sectoriales y las Juntas Ministeriales, así como la Comisión Central de Planificación, como órgano superior de coordinación y control de la planificación centralizada. (Vid. Sentencias de esta Sala Nros. 01229, 00411, 1002, 969 del 24 de octubre de 2012, 24 de abril de 2013, 13 de agosto de 2015 y 29 de septiembre de 2016, respectivamente). Expuesto lo anterior, se advierte que en el caso sub examine ha sido incoada una demanda de nulidad contra del acto administrativo Núm. F-045 de fecha 27 de julio de 2015, dictado por el entonces Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, mediante el cual se declaro sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra la Providencia Administrativa Núm. FSAA-2-2-000532 dictada por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora en fecha 20 de febrero de 2015, por lo que conforme a las normas antes transcritas esta Sala acepta la competencia que le ha sido declinada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Así se declara.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer y decidir de la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., contra el acto administrativo Núm. F-045 de fecha 27 de julio de 2015, dictado por el entonces MINISTRO DEL PODER POPULAR DE ECONOMIA Y FINANZAS. 2.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a fin de que realice las notificaciones correspondientes y se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad ejercida, con prescindencia de la competencia ya analizada en el presente fallo.

Palabras clave

competencianulidadactos administrativosjurisdicciónadministración pública

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