La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Parcelamiento Tucupido, C.A. contra la decisión del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible la acción mero declarativa de derecho. La Sala consideró que la pretensión de la demandante no solo buscaba un pronunciamiento declarativo, sino también constitutivo, lo que hacía inapropiada la acción mero declarativa. Finalmente, la Sala revocó la decisión del Juzgado y ordenó remitir el expediente para un nuevo pronunciamiento sobre la admisión de la demanda.
Extracto de la motiva
La acción mero declarativa es aquella mediante la que se persigue eliminar la falta de certeza en torno a la existencia o modalidad de una relación jurídica, es decir, tiene la específica función y la finalidad de declarar la certeza de cuál es la situación jurídica existente entre las partes; con ella se pone fin a la incertidumbre jurídica. Ello, en contraposición a las acciones de carácter constitutivo por las cuales se demanda la constitución, modificación o extinción de una relación jurídica. Así, aunque en la sentencia constitutiva también se realiza una declaración de certeza, concretamente, en lo relacionado con la existencia de las condiciones necesarias para que se verifique un cambio en una situación jurídica determinada; además, se realiza el pronunciamiento expreso relacionado con el cambio que operó, como consecuencia de dicha declaración (Vid. sentencia de esta Sala Nro. 493 del 20 de mayo de 2004). De esta manera, advierte este Alto Tribunal que mediante sentencia Nro. 281 del 24 de marzo de 2015, dictada en esta misma causa, esta Sala declaró que aceptaba la competencia que le fuera declinada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ordenando remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que fuesen verificadas las causales de inadmisibilidad de la acción, con prescindencia de la competencia analizada en ese fallo.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 4 de junio de 2015 por la representación judicial de la sociedad mercantil Parcelamiento Tucupido, C.A.; 2.- En consecuencia, se REVOCA la decisión Nro. 175 del 27 de mayo de 2015, dictada por el Juzgado de Sustanciación, que declaró inadmisible la “ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE DERECHO” interpuesta; 3.- Se ORDENA remitir el expediente a dicho Juzgado a los fines de que dicte un nuevo pronunciamiento sobre la admisión de la demanda.
Palabras clave
acción mero declarativaderecho de propiedadinadmisibilidadrecurso de apelación