La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por Alimentos Polar Comercial, C.A. contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar la demanda de nulidad contra la Autorización de Liquidación de Divisas N° 2233298. La apelación se fundamentó en supuestos vicios de falso supuesto de hecho y derecho, alegando que la tasa de cambio aplicada era incorrecta. La Sala determinó que los bienes importados no correspondían al sector alimentos, por lo que la tasa de cambio de Bs. 2,60 no era aplicable.
Extracto de la motiva
La Corte observa que la sociedad mercantil Alimentos Polar Comercial, C.A., no cumplió con los productos objeto de importación 'Caucho y sus Manufacturas; Manufacturas de fundición, hierro o acero; Cobre y sus Manufacturas; Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos; Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos', los cuales no podrían verse enmarcados en lo contemplado en el literal a) del artículo 2 del Convenio Cambiario N° 15 del 27 de enero de 2011, referido a la liquidación de divisas a un tipo de cambio de dos bolívares con sesenta céntimos (Bs. 2,60) por dólar de los Estados Unidos de América cuando se tratase de bienes del sector alimentos y visto que no se verifica el cumplimiento de uno de los requisitos exigidos, resulta improcedente dicha denuncia.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. (A.P.C.), contra la sentencia N° 2013-2233 del 5 de diciembre de 2013 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la que se declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta contra la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) N° 2233298, emitida por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), con relación a la tasa de cambio aplicada a dicha operación. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado y queda FIRME el acto impugnado.
Palabras clave
Contencioso-AdministrativoLiquidación de DivisasTasa de CambioAlimentos Polar Comercial