Sentencia N° 1125 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de octubre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01125, Exp. 2012-0809, 03/10/2012
Expediente2012-0809
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-10-02
DecisiónINCOMPETENCIA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer del recurso de hecho ejercido por Inversiones Bracho Leal C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Quinto del Trabajo de Zulia, que negó la admisión del recurso de casación. La Sala determina que la competencia corresponde a la Sala de Casación Social, dado que el asunto está relacionado con una providencia administrativa dictada por una Inspectoría del Trabajo en el contexto de una relación laboral. La decisión se fundamenta en el régimen competencial establecido por la Sala Constitucional, que señala que las pretensiones relacionadas con actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo deben ser conocidas por los tribunales laborales. En consecuencia, se declina la competencia a la Sala de Casación Social, a la cual se remite el expediente para su conocimiento y decisión. La sentencia fue firmada y sellada el 2 de octubre de 2012 y publicada el 3 de octubre de 2012, en el marco de la administración de justicia en nombre de la República.

Extracto de la motiva

Por ello, al estar el caso de autos relacionado con la materia laboral, por cuanto el acto impugnado es una providencia administrativa dictada por una Inspectoría del Trabajo, con ocasión de una relación laboral, también debe hacerse referencia a los artículos 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que disponen respectivamente: Artículo 30. “Son competencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Conocer el recurso de casación en los juicios del trabajo, familia, de protección del niño, niña y adolescente y agrarios. (omissis)”. (Resaltado de la Sala). Artículo 170. “En caso de negativa de la admisión del recurso de casación, el Tribunal Superior del Trabajo que lo rechazó, mantendrá el expediente durante cinco (5) días hábiles, a fin de que el interesado pueda recurrir de hecho por ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, proponiéndose el recurso de manera escrita en el mismo expediente, por ante el mismo Tribunal Superior del Trabajo que negó su admisión, quien lo remitirá, vencido los cinco (5) días, al Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Social, para que ésta lo decida sin audiencia previa, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de las actuaciones”. (Resaltado de este fallo). De acuerdo con estas consideraciones y teniendo en cuenta que la decisión recurrida fue dictada por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debe esta Sala Político-Administrativa declarar que no es la competente para conocer del recurso de hecho planteado, correspondiendo su conocimiento a la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, en virtud de la

Dispositiva

1.- Su INCOMPETENCIA para conocer del recurso de hecho ejercido por la sociedad mercantil INVERSIONES BRACHO LEAL C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 3 de mayo de 2012, que negó la admisión del recurso de casación. 2.- DECLINA en la SALA DE CASACIÓN SOCIAL de este Alto Tribunal la COMPETENCIA para conocer y decidir el referido recurso de hecho, a la cual se le remite el expediente.

Palabras clave

jurisdicciónlaboralrecursocasaciónadministrativotribunales

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