Sentencia N° 1125 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de agosto de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01125, Exp. 2011-0503, 11/08/2011
Expediente2011-0503
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-08-10
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia Nro. 1476 del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, que declaró parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Agencia de Loterías Escoaren, C.A. La sentencia original impuso una multa por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado. La Sala confirmó la procedencia de una circunstancia atenuante, pero revocó la disminución discrecional de la sanción, ordenando un nuevo cálculo de la multa a aplicar. Se estableció que la consulta era procedente, ya que la sentencia original causaba gravamen irreparable y la cuantía del recurso excedía los límites establecidos. La Sala también reafirmó que la Administración Tributaria actuó conforme a derecho al imponer las sanciones, y que la contribuyente no había demostrado la afectación a su capacidad contributiva, desestimando así las alegaciones en ese sentido. Finalmente, se ordenó a la Administración Tributaria realizar un nuevo cálculo de la sanción, considerando las circunstancias atenuantes aplicables, y se confirmaron los pronunciamientos que no fueron apelados por la representación judicial de la contribuyente.

Extracto de la motiva

La Sala estima que, en el caso concreto, están dadas las circunstancias para aplicar la atenuante a la contribuyente. En consecuencia, la Sala ratifica la motivación expresada en la sentencia Nro. 1476 de fecha 23 de marzo de 2010 y declara procedente la aplicación de la circunstancia atenuante de la sanción impuesta a la empresa contribuyente por ella solicitada. Así se declara. En virtud de que resulta procedente la atenuante 3 del artículo 96 supra transcrito, esta Juzgadora haciendo uso de su facultad discrecional para la graduación de la pena disminuye en TREINTA UNIDADES TRIBUTARIAS (30 UT) la sanción impuesta por la Administración Tributaria, por lo que la multa a pagar sería por la cantidad de MIL NOVECIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (BsF. 1.900 UT). Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario (...) declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto (...) contra la Resolución (Imposición de Sanción) Nº RCA-DFTD-2004-00000523 de fecha 08 de diciembre de 2004, (...) en cuyo contenido se le impone a la contribuyente multa (...) por el monto total de MIL NOVECIENTAS TREINTA UNIDADES TRIBUTARIAS (1.930 U.T.) (...). En consecuencia: PRIMERO: Se CONFIRMA la Resolución (Imposición de Sanción) (...) y se disminuye la multa en TREINTA UNIDADES TRIBUTARIAS (30 U.T.), conforme a los términos expresados en el presente fallo. SEGUNDO: Se ordena liquidar y aplicar la multa (...) por la cantidad de MIL NOVECIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (1.900 UT), sin perjuicio del recálculo en virtud del nuevo valor de la unidad tributaria, en caso de no haberse realizado el pago, conforme a los términos expresados en el presente fallo. TERCERO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

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