La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ambos declarándose incompetentes para conocer un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por R.G. RIVAS GÓMEZ & ASOCIADOS, S.A. contra un acto administrativo del SENIAT. La Sala determinó su competencia para resolver el conflicto y estableció que corresponde a los tribunales con competencia en lo civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas conocer y decidir la causa.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse respecto al conflicto de competencia suscitado y a tal efecto, observa: En el presente caso, pudo constatar este Máximo Tribunal que el referido recurso de nulidad, amparo cautelar y medida cautelar subsidiaria interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil R.G. Rivas Gómez & Asociados, S.A., fue originalmente presentado ante el Juzgado (Distribuidor) Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. En este sentido, efectuada la distribución de la causa correspondió su conocimiento al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de dicha jurisdicción, el cual en fecha 6 de mayo de 2008, declinó la competencia al efecto en las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, al considerarse incompetente en razón de la materia debatida. No obstante, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez que le dio entrada a dicha causa, mediante sentencia de fecha 3 de julio de 2008, estimó que resultaba incompetente por la materia para decidir el señalado recurso de nulidad, pues a su decir, correspondía su conocimiento al Juzgado remitente; razón por la cual, planteó el conflicto negativo de competencia ante esta Sala Político-Administrativa. Definidas las circunstancias del caso y la pretensión de la sociedad mercantil recurrente, aprecia la Sala que la determinación del Tribunal competente para conocer del asunto de autos amerita el análisis del régimen legal que regula la relación arrendaticia, establecido en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 36.845 de fecha 7 de diciembre de 1999. En este sentido, se observa que el artículo 33 del identificado instrumento normativo señala: “Las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento (…) y cualquier otra acción derivada de una relación arrendaticia sobre inmuebles urbanos o suburbanos, se sustanciarán y sentenciarán conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decreto- Ley y al procedimiento breve previsto en el Libro IV, Título XII del Código de Procedimiento Civil, independientemente de su cuantía…”. Por otra parte, el artículo 10 eiusdem establece los criterios atributivos de la competencia especial inquilinaria, en los siguientes términos: La competencia judicial en el Área Metropolitana de Caracas corresponde a los Tribunales Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, en lo relativo a la impugnación de los actos administrativos emanados de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura; y en el resto del país, la competencia corresponde a los Juzgados de Municipio o los de igual competencia en la localidad de que se trate, en cuyo caso, a tales Juzgados del interior de la República se le atribuye la competencia especial Contencioso Administrativo en materia inquilinaria. El conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales, a que se refiere esta Ley, en materia de arrendamientos urbanos y suburbanos será competencia de la jurisdicción civil ordinaria.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer el conflicto negativo planteado en el caso de autos. 2.- Que corresponde a los TRIBUNALES CON COMPETENCIA EN LO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS la competencia para conocer y decidir la presente causa intentada por los abogados Nancy Hurtado de Rodríguez y Orlando Rodríguez M., actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil R.G.RIVAS GÓMEZ & ASOCIADOS, S.A., contra el acto administrativo contenido en la Notificación N° GGSJ-DAP-2008-0007 del 19 de marzo de 2008, emanada de la Gerencia General de lo Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual le notificó a la indicada empresa que tenía un plazo de treinta (30) días continuos para entregar el inmueble arrendado en el Edificio Centro Capriles, puesto que esa propiedad fue adquirida como sede principal del referido servicio autónomo. En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia con competencia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que previa distribución, conozca y decida la acción incoada.
Palabras clave
conflicto de competenciarecurso contencioso administrativonulidadSENIATarrendamiento