La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de nulidad interpuesta por PDVSA GAS, S.A. contra un laudo arbitral favorable a SIDOR, C.A. La Sala declaró improcedente la solicitud de tramitar la causa como de mero derecho, argumentando que era necesaria la actividad probatoria para valorar los alegatos de las partes. La decisión se fundamentó en la jurisprudencia que establece que la tramitación como mero derecho solo es procedente cuando no se requiere discusión sobre hechos, lo cual no se cumplía en este caso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de declaratoria de mero derecho planteada por la representación judicial de la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A., parte demandante en la presente causa, y al efecto observa: El décimo quinto aparte del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente: “El Tribunal Supremo de Justicia podrá dictar sentencia definitiva, sin relación, ni informes, cuando el asunto fuere de mero derecho.” En cuanto al tratamiento de una causa como un asunto de mero derecho, debe señalarse que ha sido jurisprudencia reiterada de esta Sala (Vid. sentencias números: 00661 y 01280, publicadas en fechas 16 de junio de 2004 y 18 de mayo de 2006, respectivamente) que tal declaratoria solo procede en aquellos casos en que, para la resolución de la controversia, baste la simple confrontación de normas; esto es, que por tratarse de un análisis sobre aspectos jurídicos, no se amerita discusión alguna sobre hechos. Dicha circunstancia permite obviar la fase probatoria, la cual resulta innecesaria en procesos de tal naturaleza. Conforme a ese marco normativo y jurisprudencial, se impone entonces la evaluación de la petición efectuada por los apoderados judiciales de la demandante, sobre la base de lo siguiente: Entre los alegatos esgrimidos en el escrito libelar, la parte demandante asegura que el laudo arbitral impugnado no apreció ni valoró varias pruebas que promovió en el proceso arbitral, refiriendo expresa y específicamente a los folios del expediente arbitral donde constan las evacuaciones de tales medios probatorios.
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A. mediante escritos consignados en fechas 16 de julio de 2008 y 6 de mayo de 2009, ratificados en escrito presentado el 19 de mayo del año en curso, en cuanto a que la resolución de la causa fuese tramitada como un asunto de mero derecho. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.