La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción solicitada por la sociedad mercantil Central Azucarero Portuguesa, C.A., en relación a una demanda de cobro de bolívares por conceptos derivados de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores. La Sala confirmó la decisión del tribunal de origen, declarando que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la solicitud de cobro, desestimando así la alegación de falta de jurisdicción presentada por la parte demandada.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.504 de fecha 13 de agosto de 2002, la cual entró vigencia el 13 de agosto de 2003, atribuye en su artículo 29, competencia a los órganos jurisdiccionales y, en concreto, a los Tribunales del Trabajo, para conocer de diversas materias tales como: Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje; Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social. De la norma parcialmente transcrita se aprecia, que efectivamente corresponde a los tribunales del trabajo conocer de los asuntos que se susciten con ocasión de las relaciones laborales, y siendo que en el caso de autos se está en presencia de una reclamación por concepto del beneficio de alimentación previsto en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, deberá ser el tribunal del trabajo correspondiente el que conozca de la demanda incoada.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE la solicitud de regulación de jurisdicción formulada en fecha 02 de marzo de 2006, por la abogada Xiomara Rodríguez Rodríguez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil accionada. 2.- Que el Poder Judicial SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer la solicitud de cobro de bolívares por conceptos derivados de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, que incoara el abogado Juan Gilberto Oberto Parada, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ONIAS ALFREDO LÓPEZ RAMOS, contra la sociedad mercantil CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A.
Palabras clave
jurisdiccióncobroprestaciones socialesLey Programa de Alimentacióntrabajadoresobligación de dartribunales del trabajo