Sentencia N° 1125 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de agosto de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01125, Exp. 2004-0868, 18/08/2004
Expediente2004-0868
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2004-08-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición planteada por el abogado Julio Rodrigo Carrazana Gallo, quien actuaba como Juez Suplente del Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario. La inhibición fue fundamentada en la representación judicial conferida por el recurrente Víctor Eloy Delgado Monsalve, lo que comprometía su imparcialidad en el juicio. La Sala consideró que la inhibición era procedente y declaró su competencia para conocer del asunto. La decisión se basa en la normativa aplicable, específicamente en el Código de Procedimiento Civil y la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establecen las reglas para la inhibición y recusación de jueces. La Sala determinó que la manifestación de abstenerse de conocer del asunto fue realizada de forma legal, y que los hechos declarados eran subsumibles en las causales invocadas por el juez inhibido. Finalmente, la Sala declaró con lugar la inhibición y ordenó que el tribunal sustituto continuara conociendo del proceso, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

Corresponde a este Sala determinar si es procedente, la inhibición formulada por el abogado JULIO RODRIGO CARRAZANA GALLO, actuando en su carácter de Juez Suplente del Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En tal sentido, se observa que la misma se fundamenta en el hecho de que la parte recurrente le había conferido representación judicial para la interposición del recurso contencioso tributario ejercido contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nº HALG-720-039-95 y Nº HALG-720 de fechas 29 de septiembre de 1995 emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), juicio éste que se tramita ante el Juzgado Superior Tercero Contencioso Tributario, donde fue designado por la Comisión Judicial como Juez Suplente Especial en fecha 19 de julio de 2004, motivo por el cual, estima que se encuentra incurso en los numerales 4 y 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, visto que la manifestación de abstenerse de conocer del asunto fue realizada de forma legal, y los hechos declarados son subsumibles en los supuestos normativos de las causales invocadas por el juez inhibido, ya que implican un interés directo en el pleito y además, existe una manifestación de su opinión sobre el juicio, lo que compromete su imparcialidad, esta Sala considera que la inhibición planteada es procedente. Así se decide.

Dispositiva

En vista de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: QUE ES COMPETENTE para conocer de la presente inhibición. SEGUNDO: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado JULIO RODRIGO CARRAZANA GALLO, Juez Suplente del Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente contentivo del recurso contencioso tributario ejercido por la abogada Carmen Figueroa Valenzuela, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Víctor Eloy Delgado Monsalve, contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nº HALG-720-039-95 y Nº HALG-720 de fechas 29 de septiembre de 1995, emanados del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT). En atención a lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido declarada con lugar la inhibición, el tribunal sustituto continuará conociendo del proceso. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las copias certificadas junto al oficio al Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y notifíquese de la presente decisión, a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de que envíe la notificación al Juzgado que actualmente se encuentra conociendo de la causa. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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