Sentencia N° 1125 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de julio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01125, Exp. 2003-0591, 16/07/2003
Expediente2003-0591
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-07-15
DecisiónDiferir pronunciamiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre dos juzgados en relación a un recurso de nulidad interpuesto por Arnoldo Albujar Alfonzo. Las abogadas Damiana Marisela Rodríguez y Jessica Dellepiane actuaron como apoderadas judiciales del demandante contra una providencia administrativa que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido por parte de PDVSA Petróleo y Gas, S.A. La Sala aceptó la competencia para conocer del conflicto, pero decidió diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad.

Extracto de la motiva

En primer lugar advierte la Sala, que respecto a cuál tribunal es el competente para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, han surgido criterios contradictorios entre esta Sala y las Salas Constitucional y de Casación Social de este Alto Tribunal. En consecuencia, dado que esta Sala no comparte la opinión sostenida por la Sala Constitucional, y la cual fue adoptada por la Sala de Casación Social “en procura de mantener un criterio uniforme con las decisiones que emanan de este Tribunal Supremo de Justicia”, en cuanto a cuál tribunal le corresponde conocer los casos como el presente, ya que considera que el tribunal competente para conocer dichas causas es un tribunal laboral, actuando como tribunal especial de lo contencioso administrativo en materia laboral, ello con fundamento en la reiterada jurisprudencia de esta Sala (sentencia de fecha 9 de abril de 1992, Caso: Corporación Bamundi, C.A.), planteó un conflicto entre los criterios de la Sala Constitucional y la Sala Político-Administrativa a tenor de lo establecido en el ordinal 7° del artículo 42, en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal. (Ver sentencia de esta Sala N° 8 de fecha 9 de enero de 2003). Por lo antes expuesto y hasta que no sea decidido este conflicto por la Sala Plena de este Alto Tribunal, se acuerda diferir el pronunciamiento correspondiente para determinar cuál tribunal es el competente para conocer el presente caso. Así se decide.

Dispositiva

1.- ACEPTA la competencia para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- ACUERDA diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por las abogadas Damiana Marisela Rodríguez y Jessica Dellepiane, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano Arnoldo Albujar Alfonzo, contra la Providencia Administrativa Nº 10-2000 de fecha 29 de junio de 2000, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL ESTADO CARABOBO, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, incoada en su contra por la empresa PDVSA Petróleo y Gas, S.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadprovidencia administrativainspectoría del trabajodespidojurisdicción contencioso administrativatribunal competente

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