La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda por acción reivindicatoria interpuesta por Ascención Gregorio Ordaz contra la República Bolivariana de Venezuela, a través del Ministerio de Infraestructura y el Instituto Autónomo para el Desarrollo de los Servicios de Transporte Terrestre, Vialidad, Tránsito y Vigilancia de la Circulación del Estado Nueva Esparta. La demanda fue estimada en treinta millones de bolívares y se solicitó una medida cautelar de secuestro sobre el inmueble objeto de la demanda.
La Sala determinó que era competente para conocer la demanda, dado que se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, incluyendo que la demanda era contra la República y que su cuantía superaba el límite mínimo establecido. Se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda y se continúe con el proceso.
Finalmente, la Sala se declaró competente para conocer y decidir la demanda, ordenando la notificación a la Procuraduría General de la República y el cumplimiento de lo ordenado.
Extracto de la motiva
Que en fecha 3 de diciembre de 2002, el ciudadano Ascención Gregorio Ordaz, antes identificado, interpuso ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, demanda por reivindicación contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio de Infraestructura, hoy Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre, y el Instituto Autónomo para el Desarrollo de los Servicios de Transporte Terrestre, Vialidad, Tránsito y Vigilancia de la Circulación del Estado Nueva Esparta (INVITRANE), la cual fue estimada en la cantidad de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,00).
Igualmente, se evidencia del expediente que mediante decisión de fecha 12 de junio de 2018, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia declaró que “ES COMPETENTE para conocer de la regulación oficiosa de competencia en virtud del conflicto negativo planteado”, y determinó que corresponde a esta Sala la competencia para decidir el asunto.
En virtud de la creación del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la causa fue remitida a dicho órgano jurisdiccional, el cual ordenó el envío del expediente a esta Sala a los fines de conocer la regulación de competencia planteada.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer y decidir la demanda por acción reivindicatoria interpuesta con medida cautelar de secuestro por el ciudadano ASCENCIÓN GREGORIO ORDAZ, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE TERRESTRE, y el INSTITUTO AUTÓNOMO PARA EL DESARROLLO DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE, VIALIDAD, TRÁNSITO Y VIGILANCIA DE LA CIRCULACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA (INVITRANE). Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que previa notificación de las partes se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda incoada y dé continuación a la causa. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.