Sentencia N° 1124 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de octubre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01124, Exp. 2012-1353, 17/10/2017
Expediente2012-1353
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-10-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la demanda interpuesta por la Fundación Misión Hábitat contra Cariven 123, Carreño Inversiones Venezolanas, C.A., por incumplimiento de contrato. Se ordena el pago de un anticipo no amortizado de Bs. 4.483.982,23, más intereses moratorios desde el 12 de julio de 2011. Además, se condena a la demandada a pagar Bs. 782.314,96 por penalización contractual y Bs. 1.617.825,00 por retardo en la culminación de la obra. Se establece la procedencia de la indexación de los montos condenados desde la fecha de interposición de la demanda hasta la publicación del fallo.

Extracto de la motiva

La Sala analiza los alegatos y pruebas presentadas por la parte actora y demandada, concluyendo que la contratista incumplió con las obligaciones estipuladas en el contrato de ejecución de obra. Se destaca que la Fundación Misión Hábitat otorgó un anticipo y un anticipo especial, los cuales no fueron debidamente amortizados por la demandada. La Sala también considera que la rescisión del contrato fue procedente debido al incumplimiento de la contratista, lo que justifica la condena al pago de los montos solicitados por la parte actora.

Dispositiva

Se CONDENA al pago del anticipo no amortizado que asciende al monto de cuatro millones cuatrocientos ochenta y tres mil novecientos ochenta y dos bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 4.483.982,23), y sus intereses de mora, calculados a la tasa del doce por ciento (12%) anual desde el 12 de julio de 2011 hasta la fecha de publicación del presente fallo. Se ORDENA el pago de la cantidad de setecientos ochenta y dos mil trescientos catorce bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 782.314,96), por concepto de penalización contractual. Se CONDENA al pago de un millón seiscientos diecisiete mil ochocientos veinticinco bolívares sin céntimos (Bs. 1.617.825,00), relativa a la penalidad por retardo en la culminación de la obra correspondiente al 1/1000, conforme a la cláusula sexta del contrato. PROCEDENTE la indexación del monto total de las cantidades condenadas en la motiva del presente fallo, desde la fecha de interposición de la demanda (26 de septiembre de 2012) hasta el día de la publicación del presente fallo. PROCEDENTE la condenatoria en costas, conforme a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

cumplimiento de contratomedida preventivaembargopenalizaciónintereses moratorios

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