La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de comparecencia del demandante a la audiencia de juicio fijada para el 19 de junio de 2014. Se constató que el demandante no asistió, lo que conllevó a la aplicación del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece el desistimiento del procedimiento en caso de inasistencia del demandante a la audiencia.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, y en su artículo 82 dispone lo siguiente: “(…) Audiencia de Juicio Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente.” (Negrillas de este fallo). Establece la norma precedentemente transcrita la fijación de la audiencia de juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma prevé como consecuencia jurídica de la no comparecencia del demandante a la audiencia, el desistimiento del procedimiento.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en la controversia administrativa interpuesta conjuntamente con medida cautelar, por el ciudadano JOSÉ GREGORIO BRICEÑO, actuando, para ese momento, en su condición de GOBERNADOR DEL ESTADO MONAGAS y la abogada OMYL-NATHALY RONDÓN REYES, en su carácter de PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO MONAGAS, contra el ciudadano General (GNB) LUIS ROBERTO ARRAYAGO CORONEL. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.