La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de amparo cautelar y la medida de suspensión de efectos del acto administrativo que separó al recurrente de la Fuerza Armada Nacional. Se determinó que el recurso ejercido fue erróneamente calificado y que, aunque hubo dilaciones en el procedimiento, no se evidenció una violación grave al derecho al debido proceso del recurrente. Por lo tanto, se declaró improcedente tanto el amparo cautelar como la medida de suspensión de efectos solicitada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la acción de amparo cautelar y la medida de suspensión de efectos del acto recurrido, solicitada en forma subsidiaria, contra el acto administrativo Nº MPPD 7402 de fecha 7 de octubre de 2010, dictado por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, mediante el cual declaró sin lugar el “recurso jerárquico” ejercido contra la Resolución Nº 013675 del 15 de marzo de 2010, dictada por el referido Ministro, que resolvió como medida disciplinaria “…Separar de la Fuerza Armada Nacional…” al recurrente. 1.- Punto previo.- Como punto previo, debe la Sala efectuar una serie de precisiones respecto a la calificación que el recurrente le otorgó al recurso ejercido ante el Ministro del Poder Popular para la Defensa. Al respecto, se observa que el referido Ministro, en fecha 15 de marzo de 2010 dictó la Resolución Nº 013675, a través de la cual resolvió como medida disciplinaria, “…Separar de la Fuerza Armada Nacional…” al recurrente. Asimismo, se aprecia que contra dicha Resolución la parte accionante ejerció el 12 de abril del mismo año “el recurso de reconsideración” ante el Comandante General de la Aviación, quien, mediante el acto Nº A01-117-2010 del 22 de abril de 2010 se declaró incompetente para pronunciarse sobre el recurso ejercido. Por tal razón, el recurrente ejerció un “recurso jerárquico” ante el ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, con el objeto de impugnar la resolución dictada por éste. En este orden, observa la Sala el ciudadano Alexander José Ochoa Rojas erró en la calificación jurídica otorgada el recurso ejercido ante el Ministro del Poder Popular para la Defensa, pues si bien ejerció un “recurso jerárquico” lo correcto era interponer un recurso de reconsideración, pues la decisión objeto de impugnación en sede administrativa la dictó el propio Ministro.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE la medida de amparo cautelar solicitada por el apoderado judicial del ciudadano ALEXANDER JOSÉ OCHOA ROJAS, antes identificado, contra el acto administrativo Nº MPPD 7402 de fecha 7 de octubre de 2010, dictado por el Ministro del Poder Popular para la Defensa, mediante el cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra la Resolución Nº 013675 del 15 de marzo de 2010, que resolvió “…Separar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana al Sargento Técnico de Segunda…” al recurrente por medida disciplinaria. 2.- IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión temporal de efectos, requerida por la representación judicial del mencionado ciudadano contra el acto impugnado.
Palabras clave
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