Sentencia N° 1124 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de noviembre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 01124, Exp. 2010-0732, 10/11/2010
Expediente2010-0732
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-11-09
DecisiónDesistida

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara desistida la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Transporte Amazonair, C.A. contra la sentencia interlocutoria N° 079/2010, dictada el 04 de mayo de 2010. La apelación fue considerada desistida debido a la falta de consignación del escrito de fundamentación dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La Sala fundamenta su decisión en el artículo 92 de la mencionada ley, que establece que la falta de presentación de los fundamentos de la apelación dentro del término de diez días de despacho se considera como desistimiento tácito. En este caso, la parte apelante no cumplió con este requisito, lo que llevó a la conclusión de que la apelación había sido desistida. Finalmente, se ratifica la firmeza de la sentencia apelada, manteniendo la decisión del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que declaró improcedente la suspensión de efectos de la resolución impugnada.

Extracto de la motiva

El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente por esta Sala, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica que la falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento tácito de la apelación y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte. Así las cosas, del análisis del expediente se constata que en el presente caso se dio cuenta en Sala el 10 de agosto de 2010, fecha en la cual se fijó el procedimiento aplicable a dicha causa y se concedió un lapso de diez (10) días de despacho para presentar la fundamentación de la apelación (según lo dispuesto en el citado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; sin embargo y según pudo advertir esta Sala del cómputo realizado por Secretaría mediante auto del 07 de octubre de 2010, la representación judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE AMAZON AIR, C.A., no consignó dentro del aludido lapso (que finalizó el día 06 de octubre de 2010) el escrito a que se refiere el mencionado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Visto ello, y de conformidad con las motivaciones que anteceden, juzga este Máximo Tribunal que no habiéndose consignado el mencionado escrito, es procedente aplicar en el caso bajo examen la consecuencia jurídica relativa al desistimiento tácito previsto en el citado artículo, siendo forzoso concluir que la sociedad mercantil TRANSPORTE AMAZONAIR, C.A., desistió tácitamente del recurso de apelación por ella interpuesto. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por la sociedad mercantil TRANSPORTE AMAZONAIR, C.A., contra la sentencia interlocutoria N° 079/2010, dictada el 04 de mayo de 2010 por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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