El ciudadano Franklin Antonio Rojas Rausseo interpuso un recurso contencioso-administrativo de anulación contra la Resolución No. 2343 del 08 de abril de 1997, que lo pasó a situación de retiro por propia solicitud. La Sala Político-Administrativa del TSJ, tras analizar los alegatos y la actuación de la Administración, declaró sin lugar el recurso, argumentando que el demandante no solicitó la apertura de una averiguación sobre su estado de salud ni demostró que su retiro fue forzado. Además, se ordenó una investigación para determinar si su lesión ocurrió durante el servicio militar y si amerita calificación de invalidez.
Extracto de la motiva
La Sala ha hecho referencia a este recurso contencioso-administrativo, en casos en que lo intentado es una reclamación autónoma de daños y perjuicios presuntamente causados por un acto administrativo, haciendo los señalamientos siguientes: “(omissis) ... Ahora bien, estando claro que en el presente caso lo que genera la interposición de la demanda es una actuación administrativa materializada en el Oficio Nº CJ-C-90-07-114, del 18 de julio de 1990, supra mencionado, corresponde referirse a la responsabilidad del Estado derivada de actos administrativos ilícitos y la forma de reclamarse. A este respecto, cabe destacar que los actos administrativos contrarios a derecho, sean de efectos generales o de efectos particulares, son en principio constitutivos de falta o funcionamiento anormal, premisa válida para toda actividad administrativa en la que se dicten actos administrativos; luego, se tiene que el Derecho Administrativo, con sus particulares reglas, en especial en lo que se refiere al acto administrativo, permite evidenciar las distintas vías y los diferentes matices procesales para la exigencia de la responsabilidad del Estado, que en el caso en particular de ilícitos que tienen su origen en un acto administrativo, el mecanismo para formular los reclamos a que haya lugar será la del recurso de plena jurisdicción, o la del juicio ordinario, con la salvedad que en este último supuesto la comprobación de la contrariedad a derecho debe surgir de un fallo que haya resuelto el respectivo recurso contencioso administrativo de nulidad.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de anulación contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. 2343, de fecha 08 de abril de 1997, emanada del entonces Ministerio de la Defensa, (hoy, Ministerio del Poder Popular para la Defensa). 2.- SIN LUGAR la reclamación consistente en la indemnización de daños morales ocasionados por la referida providencia administrativa. 3.- Se ordena el inicio de una investigación a ser realizada por una junta nombrada por el Ministro del Poder Popular para la Defensa conforme a lo dispuesto en el artículo 254 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, a los fines de que ésta determine si el recurrente se lesionó durante la realización de las actividades propias de la vida castrense y si su padecimiento amerita la calificación de invalidez; ello con el objeto de que, como medida de gracia, le sea otorgada, de ser el caso, la protección que deviene del régimen de seguridad social que establece para el personal de Oficiales, Suboficiales Profesionales de Carrera y Tropa Profesional, la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas publicada en Gaceta Oficial No. 35.752 del 13 de julio de 1995.
Palabras clave
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