La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción solicitada por la sociedad mercantil Central Azucarero Portuguesa, C.A. en relación a una demanda de cobro de bolívares por conceptos derivados de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores. La Sala confirmó la decisión del tribunal de origen, estableciendo que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la solicitud de cobro, desestimando la alegación de falta de jurisdicción presentada por la parte demandada.
Extracto de la motiva
En consecuencia, comparte esta Sala lo establecido por el a quo relativo a la declaratoria sin lugar de la cuestión previa de falta de jurisdicción opuesta, toda vez que, con fundamento en las normas supra transcritas y en el criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal, el conocimiento de la demanda por reclamación de beneficios laborales, sí corresponde al Poder Judicial y, más específicamente, al Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa. Así se declara.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE la solicitud de regulación de jurisdicción formulada en fecha 02 de marzo de 2006, por la abogada Xiomara Rodríguez Rodríguez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil accionada. 2.- Que el Poder Judicial SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer la solicitud de cobro de bolívares por conceptos derivados de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, que incoara el abogado Juan Gilberto Oberto Parada, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DOUGLAS RAFAEL FLORES RIVAS, contra la sociedad mercantil CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A. En consecuencia, se confirma la decisión de fecha 22 de febrero de 2006, dictada por el Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa.
Palabras clave
jurisdiccióncobroprestaciones socialesLey Programa de AlimentacióntrabajadoresPoder Judicialobligación de dar