Sentencia N° 1123 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de noviembre de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 01123, Exp. 1996-12668, 26/11/2025
Expediente1996-12668
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2025-11-26
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la petición de ejecución de la sentencia número 1425, dictada el 4 de noviembre de 1999, que había declarado con lugar la demanda de nulidad interpuesta por María Amanda Pérez de Motabán. En esta sentencia anterior, se anularon contratos de compraventa de parcelas en el Parcelamiento Santa Rosa III y se dejaron sin efecto resoluciones que declaraban caducado el título de propiedad de la recurrente sobre dichas parcelas. La Sala determina que ha transcurrido el tiempo de prescripción para la ejecución de la sentencia, lo que lleva al cierre definitivo del caso.

Extracto de la motiva

Entonces, de lo anterior puede colegirse que carece de legitimidad para plantear la solicitud efectuada en el escrito del 9 de julio de 2009, relativa al presunto desacato en que incurrió el Municipio Manuel de Peñalver del estado Anzoátegui, respecto a lo decidido por la Sala Político-Administrativa de la antes Corte Suprema de Justicia, en el fallo donde se resolvió el mérito del presente asunto, de allí que la petición planteada por el ciudadano José Manuel Bujía Caride, resulte improcedente. Así se decide. Establecido lo anterior, esta Sala juzga necesario revisar lo siguiente: La solicitud de ejecución de una sentencia, a tenor de lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, es una carga procesal de la parte que haya resultado favorecida por la decisión cuyo cumplimiento se pretende, debe señalarse que dicha solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.977 del Código Civil, constituye una acción derivada de una ejecutoria, la cual, en atención a lo dispuesto por dicha norma, se encuentra sujeta al régimen de prescripción.

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE la petición planteada por el ciudadano JOSÉ MANUEL BUJÍA CARIDE. 2.- Que se ha consumado la PRESCRIPCIÓN DE LA EJECUTORIA, de la sentencia número 1425, dictada por la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 4 de noviembre de 1999.

Palabras clave

legitimidadnulidadejecuciónsentenciaprocedimientoadministrativo

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