Sentencia N° 1123 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de diciembre de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 01123, Exp. 1999-16742, 14/12/2023
Expediente1999-16742
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2023-12-14
DecisiónHOMOLOGA el desistimiento de la mencionada solicitud de aclaratoria y ampliación

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria y ampliación presentada por las sociedades Nissos Amorgos Naftiki Eteria, Assuranceforeningen Gard y Venezolano de Crédito, S.A. Banco Universal, así como del ciudadano Konstadinos Nikolaos Spiropulos. La solicitud fue considerada tempestiva y se homologó el desistimiento de la misma, ordenando el archivo del cuaderno separado correspondiente. La decisión se fundamenta en el derecho al debido proceso y la normativa aplicable en materia de aclaratorias.

Extracto de la motiva

Señalaron, que en el fallo antes mencionado se indicó que “(…) [sus] representadas tienen una pretensión en este juicio, formulada en escrito consignado en la Sala de 8 de noviembre de 2021, y a la cual la Sala se refirió en su sentencia [Nro. 00859 del] 13 de diciembre de 2022, como es la que se les admita como acreedores subrogados ante el fondo de limitación de responsabilidad constituido, por haber pagado lo dispuesto en la sentencia condenatoria Nro. 8-J-009-10-S de fecha 26 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró procedente el reclamo de la entonces República de Venezuela contra nuestros representados, por daños alegados, derivados del accidente del buque Nissos Amorgos, de manera de obtener el reembolso de dicho pago del fondo de limitación. Ello de conformidad con lo estipulado en el artículo V ordinal 5 del Convenio CLC-69 [Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por Daños debidos a la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos] que prevé el derecho de los acreedores admitidos, por vía de subrogación, de recobrar del fondo de limitación hasta concurrencia del importe pagado (…)”. (Sic). (Agregados de la Sala, destacado del original). Seguidamente indicaron, que “(…) con base en esa invocación, hecha valer ante la Sala que, con todo acatamiento, [solicitan] sea acordada una ampliación de las sentencia Nro. 00448 de fecha 25 de mayo de 2023 de la Sala Político Administrativa, en el sentido de que ese Alto Tribunal mencione, o de cualquier otro modo que la Sala estime pertinente, declare, que [sus] representadas tienen formulada una pretensión en este juicio, al haber invocado el carácter y calidad de acreedores subrogados ante el fondo de limitación de responsabilidad constituido, por la suma pagada por nuestros mandantes a la República Bolivariana de Venezuela, en virtud aludida sentencia condenatoria de fecha 26 de febrero de 2010, pretensión cuya procedencia deberá ser determinada en la fase concursal que prevé el artículo V ordinal 4 del Convenio CLC-69 [Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por Daños debidos a la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos], al ordenar distribuir el fondo por el Tribunal (…)”. (Sic). (Corchetes de este fallo, destacado del escrito). Explicaron, que el mencionado “(…) fondo de limitación contiene los recursos para el pago de los reclamantes admitidos por el Tribunal, tanto a los demandantes de daños por contaminación, derivados del accidente del buque Nissos Amorgos, a los que se les haya declarado procedente su demanda; como a los reclamantes que proceden, por vía de subrogación, en razón de haber pagado anticipadamente, antes de la distribución del fondo de limitación, a las correspondientes personas afectadas por el accidente (…)”. Así como también que esta Sala “(…) en sentencia Nro. 1185 de 1 de noviembre de 2017 dejó establecido, que [sus] representadas pagaron el monto que fuera reclamado por la República de Venezuela, a través del Ministerio Público, fijado en la referida sentencia condenatoria [Nro. 8-J-009-10-S de fecha 26 de febrero de 2010, dictada por el antes Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia], por concepto de indemnización derivada del accidente a que se refiere el presente juicio (…)”. (Sic). (Agregados de la Sala). Señalaron, que en virtud de lo anterior sus “(…) representadas tienen una pretensión en este juicio, según se ha expuesto, [por ello se permiten], con el debido respeto, formular la presente solicitud de que por vía de aclaratoria o ampliación, se acuerde agregar en la sentencia de 25 de mayo de 2023. la referida pretensión como existente en este juicio, ampliando en este sentido, la consideración indicada en esa sentencia de estimar que las demandas activas en este procedimiento, se refieren a la interpuesta por Tropicalmar Trading Company C.A., y Cangrejos Azules del Zulia C. A., contra el Banco Venezolano de Crédito, y a la demanda de estas actoras contra el Fondo Internacional de Indemnización de Daños Debidos a la Contaminación por Hidrocarburos y subsidiariamente, contra el Instituto Nacional de Canalizaciones (…)”. (Sic). (Interpolado de esta decisión, destacado del original).

Dispositiva

1.- Declara TEMPESTIVA la solicitud de aclaratoria y ampliación planteada por la representación judicial de las sociedades mercantiles Nissos Amorgos Naftiki Eteria, Assuranceforeningen Gard y Venezolano de Crédito, S.A. Banco Universal, así como también del ciudadano Konstadinos Nikolaos Spiropulos, respecto de la decisión Nro. 00448, dictada por esta Sala el 25 de mayo de 2023. 2.- HOMOLOGA el desistimiento de la mencionada solicitud de aclaratoria y ampliación, efectuada por los solicitantes a través de escrito del 2 de agosto de 2023, en virtud de ello se ordena el archivo del presente cuaderno separado, dado que el mismo solo concierne a la referida solicitud.

Palabras clave

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