La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Carmen Materán Díaz contra una sentencia interlocutoria que declaró extemporáneo un escrito de pruebas. La Sala determinó que el cómputo de los plazos procesales no se realizó conforme a la ley, ya que se incluyó el día de despacho en el que se dictó el auto que abrió el lapso para la promoción de pruebas. Por lo tanto, se revocó la sentencia apelada y se ordenó reponer la causa al estado de abrirla nuevamente a pruebas.
Extracto de la motiva
El Juzgado a quo declaró que el escrito de pruebas promovido por la parte accionante “fue presentado intempestivamente” debido a que “(…) en fecha 29 de julio [de 2014], concluyó el lapso previsto en el artículo [269 del Código Orgánico Tributario de 2001 para promover el escrito de pruebas] y que la representación judicial de la referida contribuyente presentó su respectivo escrito (…) en fecha 30 de julio [de 2014] (…)”. (Corchetes de esta Sala). Por su parte, el apoderado judicial de la recurrente denunció que el fallo apelado resulta violatorio al debido proceso ya que -a su decir- “(…) era lógico interpretar que el lapso de diez (10) días para promover las pruebas se iniciaría el (…) 14 de julio de 2014, culminando el día 30 del mismo mes”. Bajo la óptica de lo expuesto, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 269 del Código Orgánico Tributario de 2001, el cual sirvió de fundamento a la Jueza de la causa para dictar la sentencia interlocutoria S/N del 8 de agosto de 2014. El referido artículo dispone lo siguiente: “Artículo 269.- Dentro de los primeros diez (10) días de despacho siguientes de la apertura del lapso probatorio las partes podrán promover las pruebas de que quieran valerse (…)”. Del citado precepto se infiere que las partes en litigio tienen un plazo perentorio de diez (10) de despacho, contado a partir del día siguiente a la apertura del lapso probatorio, para presentar en juicio las pruebas que consideren pertinentes.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Iván López, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Carmen Materán Díaz, integrante de la SUCESIÓN DE ELOY JOSÉ IGNACIO MATERÁN DÍAZ, contra la sentencia interlocutoria S/N dictada el 8 de agosto de 2014 por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA. Se ORDENA reponer la causa al estado de abrir la misma nuevamente a pruebas para que las partes presenten lo que estimen pertinente.