La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por CORPORACIÓN MERAK 2000 DE VENEZUELA C.A. contra la sentencia interlocutoria que declaró inadmisible su recurso contencioso tributario. La Sala observó que la contribuyente había cumplido con los requisitos de admisibilidad, a pesar de no haber acompañado el acto administrativo impugnado en el momento de la interposición del recurso. La Sala consideró que la falta de consignación de uno de los actos recurridos no era suficiente para declarar inadmisible el recurso, ya que la contribuyente identificó el acto impugnado y subsanó la omisión al presentar el documento en la fundamentación de su apelación.
Extracto de la motiva
Visto el contenido de la decisión interlocutoria recurrida, los alegatos invocados en su contra por la contribuyente y la contestación del Fisco Nacional, observa esta Sala que el asunto planteado queda circunscrito a decidir respecto de la inadmisibilidad del recurso contencioso tributario, por no haber acompañado el acto recurrido para el momento de su interposición. Expuso la contribuyente en su apelación que cumplió con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Tributario vigente para la admisibilidad del recurso presentado, según se evidencia de recibo emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 12 de julio de 2011, donde consta la presentación del escrito contentivo del recurso contencioso tributario impugnando la Resolución N° SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2011-0367 de fecha 12 de mayo de 2011, y el oficio N° SNAT-INTI-GRTICERC-DR-ACO-SPE-01-2010-444 del 1 de noviembre de 2010, por lo que se debió admitir el recurso. Se constata que el sentenciador de instancia, en su fallo, declaró inadmisible el recurso contencioso tributario ejercido el 12 de julio de 2011, al considerar que la sociedad mercantil Corporación Merak 2000 de Venezuela C.A., no consignó original o copia de la Resolución SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2011-0367 de fecha 12 de mayo de 2011, agregando que: '…documento este indispensable a los fines de que este Tribunal pueda emitir pronunciamiento sobre la admisión o no del presente recurso contencioso tributario, ya que a través del mismo se evidenciaría, por una parte, la temporaneidad o no de la acción incoada y, por la otra, la recurribilidad del acto administrativo presuntamente impugnado…'. Planteada la controversia en los términos expuestos, la Sala observa: El Código Orgánico Tributario vigente establece: 'Artículo 260. El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, el recurso deberá estar acompañado del documento o documentos donde aparezca el acto recurrido, salvo en los casos en que haya operado el silencio administrativo.'
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la contribuyente CORPORACIÓN MERAK 2000 DE VENEZUELA C.A., contra la sentencia interlocutoria número 180/2011 del 14 de noviembre de 2011, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA. NO PROCEDEN las costas procesales contra el Fisco Nacional. Se ordena al tribunal a quo pronunciarse sobre las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario, previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario vigente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.