Sentencia N° 1123 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de agosto de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01123, Exp. 2011-0257, 11/08/2011
Expediente2011-0257
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-08-10
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Municipal contra la sentencia que declaró inadmisible la solicitud de tercería forzosa presentada por el Municipio Baruta. La apelación se fundamentó en la supuesta existencia de un interés jurídico de la sociedad Renault Venezuela, C.A. en el proceso. Sin embargo, la Sala concluyó que los documentos presentados no demostraron tal interés, por lo que se declaró sin lugar el recurso de apelación y se confirmó la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia interlocutoria dictada el 15 de febrero de 2011, por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la controversia planteada se circunscribe a decidir si el Tribunal de la causa al dictar el fallo apelado incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho por errónea apreciación de las pruebas documentales promovidas por la representación judicial del Fisco Municipal, lo que condujo a la recurrida a declarar inadmisible la solicitud de tercería forzosa solicitada por el ente apelante en la persona de la sociedad mercantil Renault Venezuela, C.A., conforme a lo previsto en el ordinal 4° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto se observa lo siguiente: La apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Bolivariano Miranda sostiene en su escrito de fundamentación de la apelación, que las pruebas documentales promovidas demuestran la existencia de una relación jurídica entre ambas empresas y el interés jurídico personal, legítimo y directo que tiene la sociedad mercantil Renault Venezuela, C.A. en el juicio contencioso tributario de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Riviera Motors, C.A., razón por la cual estima que se hace necesario su intervención forzosa en la presente causa. Asimismo, se aprecia que la representación fiscal fundamenta su petición de intervención forzosa en el hecho de que la presente causa interesa o vincula a la sociedad mercantil Renault Venezuela, C.A., lo cual -a su juicio- quedaría evidenciado a través de la figura jurídica que se deriva del contrato suscrito entre las referidas sociedades, con lo que el Tribunal de la causa podrá verificar si la empresa Renault Venezuela, C.A., es la contribuyente del impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar; y si la recurrente (Riviera Motors, C.A.), en su condición de mandatario, es solidariamente responsable del pago de dicho tributo, conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 28 del Código Orgánico Tributario de 2001.

Dispositiva

1. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Fisco Municipal contra la sentencia interlocutoria de fecha 15 de febrero de 2011, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró inadmisible la solicitud de tercería forzosa incoada por la representación judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda en el juicio contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil RIVIERA MOTORS, la cual se CONFIRMA. 2- Se ORDENA remitir el cuaderno de tercería al Tribunal de origen. Se CONDENA EN COSTAS al Fisco Municipal en un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de acuerdo a lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según lo indicado en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario de 2001.

Palabras clave

tercería forzosacontencioso tributariointervención de terceros

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca