El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Municipio Puerto Cabello contra la sentencia del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario. Se revocó la nulidad de la Resolución N° CM-R-050-Q-2003, argumentando que el juzgador incurrió en falso supuesto de derecho al interpretar erróneamente el artículo 71 de la Ordenanza sobre la Contraloría Municipal. La Sala determinó que la Contraloría no actuó ajustada a derecho al incluir ingresos no percibidos en la base imponible del impuesto sobre patente de industria y comercio, y se ordenó la anulación de dicha determinación, manteniendo firme la multa impuesta por incumplimiento de deber formal.
Extracto de la motiva
El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Municipio Puerto Cabello contra la sentencia del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario. Se revocó la nulidad de la Resolución N° CM-R-050-Q-2003, argumentando que el juzgador incurrió en falso supuesto de derecho al interpretar erróneamente el artículo 71 de la Ordenanza sobre la Contraloría Municipal. La Sala determinó que la Contraloría no actuó ajustada a derecho al incluir ingresos no percibidos en la base imponible del impuesto sobre patente de industria y comercio, y se ordenó la anulación de dicha determinación, manteniendo firme la multa impuesta por incumplimiento de deber formal.
Dispositiva
Se REVOCA el pronunciamiento del juzgador por haber incurrido en el vicio de falso supuesto de derecho por errónea interpretación del artículo 71 de la Ordenanza sobre la Contraloría Municipal del aludido Municipio, así como en falso supuesto de hecho al apreciar equivocadamente la circunstancia que le sirvió para sustentar su decisión, y se desestima la denuncia de falso supuesto de derecho respecto a la inaplicación del artículo 105 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Se declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil C.A. LUZ Y FUERZA ELÉCTRICA DE PUERTO CABELLO (CALIFE), antes identificada, por lo que de los actos administrativos contenidos en la Resolución N° “CM-AF-050-Q-2003” de fecha 05 de mayo de 2003: Se ANULA la determinación relativa al impuesto sobre patente de industria y comercio, por la cantidad de Setecientos Treinta y Tres Millones Doscientos Cuarenta y Tres Mil Seiscientos Nueve Bolívares con Ochenta y Seis Céntimos (Bs. 733.243.609,86), expresados ahora en Setecientos Treinta y Tres Mil Doscientos Cuarenta y Tres Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (Bs. 733.243,61), así como por concepto de recargo del 15%, la suma de Ciento Nueve Millones Novecientos Ochenta y Seis Mil Quinientos Cuarenta y Un Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 109.986.541,48), expresados ahora en Ciento Nueve Mil Novecientos Ochenta y Seis Bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 109.986,54), Queda FIRME la multa impuesta, por Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00), expresados ahora en Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00). Todos correspondientes a los períodos impositivos comprendidos desde el 01 de noviembre de 1998 al 31 de octubre de 2002.
Palabras clave
Contencioso TributarioImpuesto sobre PatenteDue ProcessContraloría Municipal