Sentencia N° 1123 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de julio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01123, Exp. 2002-0969, 29/07/2009
Expediente2002-0969
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-07-28
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el caso de la demanda interpuesta por REFRIGERACIÓN INTERNACIONAL, C.A. contra CORPOVEN, S.A. y PDVSA PETRÓLEO Y GAS, S.A. La Sala declaró improcedente la tacha incidental de falsedad de documentos privados ejercida por la demandada y, parcialmente con lugar, ordenó a PDVSA pagar a la demandante el equivalente al valor actual de sesenta y un bombonas de gas refrigerante de 65 kilogramos. Se acordó realizar una experticia complementaria del fallo para determinar el monto exacto a pagar.

Extracto de la motiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en la demanda que por cobro de bolívares interpuso REFRIGERACIÓN INTERNACIONAL, C.A. (REFINTER) contra las sociedades mercantiles CORPOVEN, S.A. y PDVSA PETRÓLEO Y GAS, S.A. (la primera de ellas, fusionada a la segunda, hoy denominada PDVSA PETRÓLEO, S.A.), declara: 1.- IMPROCEDENTE la tacha incidental de falsedad de documentos privados ejercida por la demandada. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada. En consecuencia, se ordena a PDVSA Petróleo, S.A. pagar a la demandante la cantidad equivalente al valor actual promedio que tienen en el mercado sesenta y un (61) bombonas de gas refrigerante con doble válvula, con capacidad de 65 kilogramos. Para ello, se acuerda realizar experticia complementaria del fallo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE la tacha incidental de falsedad de documentos privados ejercida por la demandada. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada. En consecuencia, se ordena a PDVSA Petróleo, S.A. pagar a la demandante la cantidad equivalente al valor actual promedio que tienen en el mercado sesenta y un (61) bombonas de gas refrigerante con doble válvula, con capacidad de 65 kilogramos. Para ello, se acuerda realizar experticia complementaria del fallo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

cobro de bolívaresdevolución de bombonastacha de falsedadexperticia complementaria

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