Sentencia N° 1123 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de junio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01123, Exp. 2004-0844, 27/06/2007
Expediente2004-0844
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2007-06-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Banco de Maracaibo, N.V. contra un auto del Juzgado de Sustanciación que negó la solicitud de clausura de la articulación probatoria. La Sala determinó que no se había vencido el término para la evacuación de la prueba de informes promovida, por lo que la apelación fue declarada sin lugar. Además, se confirmó el auto apelado y se condenó en costas al apelante, salvo en lo que respecta a FOGADE.

Extracto de la motiva

Observa la Sala que la parte accionante recurrió del auto parcialmente transcrito sin hacer mayores consideraciones, limitándose a expresar que apelaba del mismo. Ahora bien, la solicitud que dio lugar a la comentada decisión interlocutoria, fue elevada por la representación judicial demandante en los siguientes términos: 'El reconocimiento expuesto por las prenombradas demandadas sobre la cualidad de comerciante que le asiste al BANCO DE MARACAIBO N.V., aunado a las características del contrato sobre el cual se fundamenta la demanda, que lo hace calificar como acto objetivo y subjetivo de comercio, releva a la parte demandante de cumplir con la carga probatoria que le impondría demostrar esas condiciones subjetivas y objetivas, para la aplicación de la excepción legal prevista en el artículo 1.102 del Código de Comercio, conforme al cual: ‘En materia comercial no está obligado el demandante no domiciliado en Venezuela a afianzar el pago de lo que fuere juzgado y sentenciado.’ De tal forma que no existe razón alguna que justifique la permanencia de un debate probatorio, y mucho menos de su prolongación por el largo término ultramarino, puesto que todos los supuestos fácticos que contempla el artículo 36 del Código Civil Venezolano, tanto desde la perspectiva de la carga probatoria que incumbe a la parte demandada oponente de la cuestión previa por falta de caución o fianza para proceder en juicio, como desde la perspectiva contraria, de la parte demandante, para hacer valer la excepción que esa misma norma admite en cuanto al reconocimiento de normas legales especiales que la dispensen del asiste (sic) a nuestra mandante, que ha sido proferido e inequívocamente expuesto por la parte demandada al oponer la referida cuestión previa. Con fundamento en los argumentos expuestos, solicitamos de este Juzgado de Sustanciación, declare, mediante auto expreso, concluida la articulación probatoria estatuida en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, remitiendo, en consecuencia, las actuaciones a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.' Advierte la Sala, que la apelante utilizó los mismos argumentos de hecho y de derecho para apelar del auto de admisión de pruebas dictado en fecha 16 de enero de 2007, por el Juzgado de Sustanciación, dentro de la articulación probatoria abierta con ocasión de la interposición de la cuestión previa prevista en el ordinal 5° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil BANCO DE MARACAIBO, N.V. En consecuencia, se confirma el auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 15 de marzo de 2007. Se condena en costas a la parte apelante, por haber resultado totalmente vencida, salvo en lo que se refiere a FOGADE, como antes se explicó. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia certificada de esta decisión a la pieza principal y archívese el presente cuaderno separado. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelacioncontencioso-administrativocarga probatoriaprueba de informescosto procesalexencion de costasinstituto autonomo

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