Sentencia N° 1123 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de agosto de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01123, Exp. 2004-0841, 18/08/2004
Expediente2004-0841
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaCivil
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2004-08-17
DecisiónNO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia. La decisión anterior había declarado la falta de jurisdicción para conocer del asunto relacionado con la inscripción de un registro civil. La Sala determinó que no había materia sobre la cual decidir, dado que la sentencia que declaró la falta de jurisdicción no estaba firmada por todos los jueces requeridos, lo que la invalidaba.

Extracto de la motiva

Establecen los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: 'Artículo 59. La falta de jurisdicción del Juez respecto de la administración pública, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. (Omissis)'. 'Artículo 62. A los fines de la consulta ordenada en el artículo 59, el Tribunal remitirá inmediatamente los autos a la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político-Administrativa, suspendiéndose el proceso desde la fecha de la decisión. La Corte procederá luego de recibidas las actuaciones, a decidir la cuestión, lo cual hará dentro de diez días, con preferencia a cualquier otro asunto'. Tal como se evidencia de las normas arriba citadas, corresponde a esta Sala del Máximo Tribunal la competencia para resolver las cuestiones relativas a las consultas de aquellas decisiones que hayan declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer un asunto determinado; en efecto, de la lectura del artículo 62 del Texto Adjetivo, resulta claro que una vez pronunciada por el Juez su falta de jurisdicción, éste deberá remitir inmediatamente a la Sala Político-Administrativa las actuaciones, a los fines de que ésta revise en consulta la referida cuestión. Sin embargo, en el presente caso llama la atención el hecho de que la decisión en la que supuestamente se habría declarado la falta de jurisdicción para conocer del presente asunto, inserta al folio 6 y su dorso del expediente, no fue firmada por la jueza que en principio tuvo que haber suscrito la misma, lo cual nos conduce al tema de los requisitos de validez y existencia de las sentencias en general.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR con relación a la consulta de jurisdicción planteada por la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente a la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióninscripciónregistro civilprotección del niñoconsultafalta de jurisdicciónCódigo de Procedimiento Civil

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