Sentencia N° 1123 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de septiembre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01123, Exp. 0867, 19/09/2002
Expediente0867
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2002-09-18
DecisiónHOMOLOGADO el desistimiento de la acción

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara homologado el desistimiento del recurso de interpretación interpuesto por José Antonio González Rincón, en su carácter de Secretario General del Partido Independientes por la Comunidad I.P.C. El recurso se refería a la interpretación de los artículos 4, 6, 8 y 19 de la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas. La Sala también revoca la medida cautelar innominada decretada anteriormente.

Extracto de la motiva

Siendo la oportunidad para decidir, esta Sala previamente observa lo siguiente: Por escrito de fecha 18 de agosto de 2000, el ciudadano JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ RINCÓN, procediendo en su carácter de Secretario General del Partido INDEPENDIENTES POR LA COMUNIDAD I.P.C., asistido por el abogado Antulio J. Iglesias García, parte recurrente en este juicio, expresó lo que de seguidas se transcribe: “...conforme al derecho que me asiste según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo contenido en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y demás Leyes de la República, por medio del presente escrito DESISTO EXPRESAMENTE DEL RECURSO DE INTERPRETACIÓN antes descrito, tanto de la acción como del procedimiento...”. Así pues, vista la intención del ciudadano José Antonio González Rincón, parte recurrente en este juicio, de desistir de la presente acción de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, dado que el desistimiento no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, debe la Sala declarar homologado el desistimiento de la acción formulado. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento de la acción formulado por el ciudadano JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ RINCÓN, procediendo en su carácter de Secretario General del Partido INDEPENDIENTES POR LA COMUNIDAD I.P.C., en el recurso de interpretación de los artículos 4, 6, 8 y 19 de la LEY ESPECIAL SOBRE EL RÉGIMEN DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS. En consecuencia, se REVOCA la medida cautelar innominada decretada por decisión N° 1.826 del 10 de agosto de 2000. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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