Sentencia N° 1122 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de junio de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 01122, Exp. 1995-11640, 26/11/2025
Expediente1995-11640
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2025-06-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 00441, donde se declara procedente la indexación de una cantidad específica de bolívares desde el 4 de agosto de 2022 hasta la fecha de publicación de la sentencia. Se ordena al Banco Central de Venezuela que determine el monto correspondiente a la indexación y se notifica a las sociedades de corretaje involucradas sobre la decisión. Además, se establece un plazo para que los expertos emitan su opinión sobre la información suministrada por el BCV.

Extracto de la motiva

motiva de presente decisión, a los fines de determinar el monto por concepto de lucro cesante que debe cancelar PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), por haber sido vencida totalmente, en lo atinente a la acción principal, de acuerdo a las preceptuado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Se declara SIN LUGAR la reconvención propuesta por PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA). En consecuencia, se condena en costas a PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA) por haber sido totalmente vencida en el presente juicio, en lo relativo a la reconvención en base a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil (…)”. (Sic). (Resaltado y mayúsculas del original)”. Mediante auto del 6 de mayo de 1999, se fijó el acto de designación de expertos para el segundo (2°) día de despacho, a fin de que se practique la experticia complementaria d

Dispositiva

1.- NOTIFICAR a la SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS SCORT, C.A., a la SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS ANATEC, C.A., y a los expertos Raonel Vicente Hernández y Carlos Weiser Blanch, antes identificados, a los fines de que emitan su opinión sobre la información suministrada mediante oficio identificado con el alfanumérico CJ-CJaaag-2025-0328, de fecha 23 del mismo mes y año, por la Gerencia de Estadísticas Económicas y la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela (BCV), para lo cual se les le otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación.

Palabras clave

lucro cesantereconvencióncostasejecucióndaño emergenteintereses moratoriosdaño moral

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