La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ordena notificar a la sociedad mercantil Negociadora La Cañada, C.A. y a otros, para que manifiesten su interés en la continuación de la causa. Se establece un lapso de nueve días más diez días de despacho para dicha manifestación. Si no se presenta interés, la Sala procederá a dictar la decisión correspondiente. La sentencia fue firmada el 14 de diciembre de 2023.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Correspondería a esta Sala Político Administrativa emitir pronunciamiento sobre las apelaciones intentadas por ambas partes contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de agosto de 1985, que ordenó a la empresa accionante pagar al sujeto pasivo sociedad mercantil Negociadora La Cañada, C.A., y a los ciudadanos Catalina Urdaneta viuda de Rincón, Rafael Simón Rincón Montiel, Humberto de Jesús Rincón (ya identificados) y otros, la cantidad de tres millones cuatrocientos cincuenta y un mil cuatrocientos noventa y un bolívares con tres céntimos (Bs. 3.451.491,03), actualmente un céntimo de bolívar (Bs. 0,01), más los intereses moratorios del siete por ciento (7%) anual, por concepto de indemnización en virtud del juicio por expropiación en el cual se decidió por sentencia s/n del 25 de febrero de 1982, emanada del Tribunal referido, la ocupación previa de cuatrocientos seis mil novecientos noventa y cinco metros cuadrados (406.995,30 m2), más las inversiones, edificaciones y bienhechur
Dispositiva
Se ORDENA notificar a la sociedad mercantil NEGOCIADORA LA CAÑADA, C.A., y a los ciudadanos Catalina Urdaneta viuda de Rincón, Rafael Simón Rincón Montiel, Humberto de Jesús Rincón, ya identificados y otros, o de sus apoderados judiciales, por medio de la publicación en la cartelera de esta Sala y en la cartelera del Juzgado Superior Estadal del Estado Zulia, así como en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia de la respectiva boleta de notificación a los efectos que dentro del lapso de nueve (9) días en razón del término de la distancia más diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos la notificación ordenada, manifiesten su interés en la continuación de la presente causa.