La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar presentada por varios ciudadanos contra el Municipio Miranda del Estado Falcón y el ciudadano Ángel Rafael Medina. La Sala determinó que la parte demandante no cumplió con los requisitos necesarios para otorgar la medida cautelar, ya que no se demostró la existencia de un riesgo manifiesto que justificara la protección solicitada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en esta oportunidad pronunciarse respecto a la protección cautelar solicitada por la parte demandante contra el Municipio Miranda del Estado Falcón y el ciudadano Ángel Rafael Medina, para lo cual se observa lo siguiente: Esta Máxima Instancia ha señalado en reiteradas oportunidades, que la garantía de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso de los interesados e interesadas a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando estos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los y las justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. (Vid., entre otras, sentencias de esta Sala números 160 y 35 de fechas 9 de febrero de 2011 y 25 de enero de 2012, respectivamente). Asimismo, esta Máxima Instancia ha indicado que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de lo cual la providencia cautelar solo se concede cuando haya en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de que resulte ilusoria la ejecución del fallo y del derecho reclamado.
Dispositiva
En mérito de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar efectuada por los ciudadanos CÉSAR DAGOBERTO GARCÍA C., GODOFREDO JESÚS GARCÍA C., EUDES JOSÉ GARCÍA C., GUZMÁN DOMINGO GARCÍA C., y EDGAR RAMÓN GARCÍA SALAZAR; y las ciudadanas NANCY VIRGINIA GARCÍA, MIREYA JOSEFINA GARCÍA SALAZAR, GINNY GARCÍA SALAZAR y FANY GARCÍA DE GARCÍA, en la demanda por reivindicación ejercida contra el MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN y el ciudadano ÁNGEL RAFAEL MEDINA.