Sentencia N° 1122 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de octubre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01122, Exp. 2014-1400, 14/10/2015
Expediente2014-1400
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2015-10-13
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad mercantil C.A. De Seguros La Occidental, en relación a una demanda por cumplimiento de contrato de póliza de seguros presentada por Rafael Suárez Medina. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la causa, confirmando la sentencia del Tribunal Cuarto que había declarado sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción. Además, se condenó en costas a la parte demandada.

Extracto de la motiva

La representación judicial de la accionada, opuso la cuestión previa de falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer del presente juicio, fundamentándose en que la controversia debe ser resuelta por un organismo de la administración pública, específicamente por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. Al respecto expuso lo siguiente: “En relación a lo antes expuesto, se debe señalar que este Juzgado procedió a admitir una demanda, sometiendo a su autoridad una pretensión que debe ser tramitada por un organismo de la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley de la Actividad Aseguradora, donde se establece que todos los asuntos relacionados a la supervisión, aprobación y cumplimiento de las cláusulas de los contratos de seguro son una atribución excluyente y exclusiva de la Superintendencia con competencia en la materia.” Dicho esto, es menester hacer referencia a los artículos de la Ley de la Actividad Aseguradora invocados por la empresa accionada, al respecto se aprecia que los mismos se refieren a: i) los requisitos que se deben cumplir para ser Superintendente de la Actividad Aseguradora (artículo 6°) y; ii) las atribuciones del mencionado funcionario (artículo 7°). Asimismo, se observa que el artículo 1° de dicha Ley prevé: “El objeto de la presente Ley es establecer el marco normativo para el control, vigilancia, supervisión, autorización, regulación y funcionamiento de la actividad aseguradora…”, del cual se infiere que la Superintendencia de la Actividad Aseguradora es un ente llamado a efectuar el control de la actividad aseguradora en el ámbito administrativo.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido en fecha 23 de octubre de 2014 por la representación judicial de la sociedad mercantil C.A. De Seguros La Occidental contra la sentencia dictada el día 20 de ese mismo mes y año por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró sin lugar la cuestión previa de falta jurisdicción a que se contrae el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda que por cumplimiento de contrato de póliza, fue interpuesta por el ciudadano Rafael Suárez Medina contra la sociedad mercantil C.A. De Seguros La Occidental. 3.- En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 20 de octubre de 2014 por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 4.- Se CONDENA EN COSTAS a la parte demandada.

Palabras clave

jurisdicciónpóliza de seguroscumplimiento de contrato

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