Sentencia N° 1122 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de julio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01122, Exp. 2014-0738, 23/07/2014
Expediente2014-0738
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2014-07-23
DecisiónCONFIRMA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de calificación de despido. El demandante, Rafael Alberto Vergel Piamontes, alegó estar amparado por la inamovilidad laboral establecida en un decreto presidencial. La Sala determinó que la relación laboral entre el demandante y la Fundación Ciara estaba regida por la legislación laboral ordinaria, y no por la jurisdicción contencioso-administrativa.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, conocer las consultas de jurisdicción. Ahora bien, debe este órgano jurisdiccional precisar que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, mediante sentencia N° 1.171 de fecha 14 de julio de 2008, estableció con carácter vinculante: “que los conflictos intersubjetivos surgidos entre las fundaciones del Estado y sus trabajadores deben ser conocidos y decididos por los órganos jurisdiccionales especializados en materia laboral y no por la jurisdicción contencioso-administrativa, toda vez que las fundaciones no despliegan en tales relaciones actividad administrativa alguna cuya legalidad pueda ser objeto material de control por los jueces competentes en esta materia”. Igualmente, el artículo 114 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.890 Extraordinario del 31 de julio de 2008, dispone: “Artículo 114. Las fundaciones del Estado se regirán por el Código Civil, el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, y las demás normas aplicables; y sus empleados se regirán por la legislación laboral ordinaria (…)”. Ello así, al constatarse que quienes presten servicios en las fundaciones del Estado se regirán por la legislación laboral ordinaria, resulta claro que en el presente asunto, la relación laboral que existió entre la Fundación Ciara y el Rafael Alberto Vergel Piamontes se encontraba regida por las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se establece. (Vid. sentencias de esta Sala Nos. 00188 y 00911 del 7 de marzo y 26 de julio de 2012, respectivamente). Establecido lo anterior, se observa de la revisión de las actas procesales (folios 5 al 11 del expediente) la decisión de fecha 11 de abril de 2014, en la cual el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano Rafael Alberto Vergel Piamontes, por encontrarse presuntamente amparado por el Decreto de inamovilidad laboral N° 639 del 3 de diciembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.310 de fecha 6 de diciembre del mismo año, toda vez que el prenombrado ciudadano había laborado por más de un (1) mes en la demandada y no tenía atribuidas funciones de dirección ni ocupaba un cargo de trabajador de temporada u ocasional.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano RAFAEL ALBERTO VERGEL PIAMONTES contra la Fundación Ciara. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 11 de abril de 2014, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespidoreenganchesalarios caídos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca