Sentencia N° 1122 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de octubre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01122, Exp. 2012-0033, 03/10/2012
Expediente2012-0033
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-10-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la oposición a una medida cautelar de embargo preventivo presentada por la sociedad Todo Acerca de Edificaciones, C.A. (TAECA). La Sala declaró inadmisible la oposición por considerarla extemporánea, ya que la misma fue formulada antes de la ejecución de la medida cautelar, lo cual no se ajusta a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar la efectividad de las medidas cautelares y el derecho a la defensa en el proceso judicial.

Extracto de la motiva

Corresponde a este Alto Tribunal pronunciarse sobre la oposición a la medida cautelar de embargo preventivo formulada por la sociedad de comercio Todo Acerca de Edificaciones, C.A. (TAECA) mediante escritos presentados en fechas 3 y 10 de mayo de 2012. Al respecto se advierte que el embargo preventivo de bienes muebles forma parte de las providencias cautelares nominadas contempladas en el Código de Procedimiento Civil, normativa aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo procedimiento se encuentra regulado en los artículos 601 al 606 del mencionado Código, siendo el artículo 602 eiusdem el que determina la oportunidad para realizar la oposición, en los términos siguientes: “Artículo 602.- Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar. Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos…” (Destacado de la Sala). Del artículo parcialmente transcrito se desprenden dos (2) posibilidades, a saber: (i) que la medida sea ejecutada cuando la parte contra quien obre se encuentre ya citada, caso en el cual el lapso para la oposición comenzará a correr desde la ejecución de la medida; y (ii) que habiéndose ejecutado la medida aún no se haya citado la parte contra quien obra, supuesto en el cual se computará el lapso para la oposición desde que se realice su citación.

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por extemporánea, la oposición formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil TODO ACERCA DE EDIFICACIONES, C.A., a la medida de embargo preventivo decretada por esta Sala en la Sentencia N° 00229, de fecha 21 de marzo de 2012. Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia de la presente decisión a la pieza principal del expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

embargo preventivooposiciónmedidas cautelares

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