La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre los recursos de apelación interpuestos por la sociedad mercantil Aseguradora Nacional Unida de Seguros, S.A. y las empresas Inmobiliaria Keila, C.A. y Aliva Stump, C.A. contra un auto del Juzgado de Sustanciación que admitió pruebas promovidas por la República Bolivariana de Venezuela en un juicio de ejecución de contratos de fianzas. La Sala declaró improcedentes las oposiciones a la admisión de pruebas y confirmó el auto del Juzgado de Sustanciación.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la decisión apelada fue dictada por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, razón por la cual se debe traer a colación el contenido del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.522 de fecha 1° de octubre de 2010, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 18.- Cada Sala conocerá de las apelaciones y recursos que se intenten de acuerdo con la ley contra las decisiones del respectivo Juzgado de Sustanciación”. Igualmente, debe la Sala indicar que el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, establece lo que sigue: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR las apelaciones ejercidas tanto por la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA DE SEGUROS, S.A. (UNISEGUROS), como por las empresas INMOBILIARIA KEILA, C.A. y ALIVA STUMP, C.A., contra la decisión del 6 de mayo de 2010 dictada por el Juzgado de Sustanciación, mediante la cual admitió las pruebas promovidas por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en la demanda de ejecución de los contratos de las fianzas de anticipo y de fiel cumplimiento Nros. 101-31-2023527 y 101-31-2023528, respectivamente, incoada por esta última contra la primera de las mencionadas empresas. En consecuencia, se confirma el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación, antes identificado. Se condena en costas a las empresas apelantes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.