La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de nulidad presentada por la sociedad mercantil La Oriental de Seguros, C.A. contra un acto administrativo del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas. La Sala declaró procedente la solicitud, anulando el auto del Juzgado de Sustanciación que había declarado improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo recurrido. Asimismo, se ordenó la reposición del procedimiento al estado de practicar la citación del ciudadano Enrique José López, quien no había sido debidamente citado en el proceso.
Extracto de la motiva
Correspondería, en principio, a esta Sala pronunciarse sobre la falta de consignación en autos, por parte de la sociedad recurrente, de la publicación del cartel de emplazamiento librado en la presente causa, la cual fuese advertida por el Juzgado de Sustanciación en auto de fecha 02 de junio de 2009. No obstante, el día 08 de julio de 2009 la representación judicial de la parte recurrente solicitó a la Sala la revocatoria del auto supra señalado, en virtud de no constar en autos la citación del ciudadano Enrique José López, en su carácter de denunciante en el procedimiento administrativo que dio origen al acto administrativo recurrido, y la reposición de la causa al estado de que se practicara la citación del mismo, razón por la cual debe este órgano jurisdiccional pronunciarse sobre dicha solicitud. En tal sentido, en dicho escrito, la representación judicial de la parte accionante expuso, entre otros aspectos, los siguientes: “Ahora bien, es importante destacar que, aún cuando no consta en autos la citación del ciudadano Enrique José López o en su defecto la imposibilidad de efectuarla, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa mediante auto de fecha 28 de abril de 2009, de manera sorpresiva y en contravención a lo dispuesto en el auto de admisión, libró el Cartel de Citación a que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia antes de la oportunidad establecida, es decir, no lo libró al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquél en que constaren en autos las citaciones ordenadas, violentando de esta forma el debido proceso y causando indefensión a las partes.
Dispositiva
1.- PROCEDENTE la solicitud planteada por la representación judicial de la sociedad mercantil La Oriental de Seguros, C.A., en fecha 08 de julio de 2009. 2.- SE ANULA el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 28 de abril de 2009 y los demás actos subsiguientes vinculados a éste. 3.- SE REPONE la causa al estado de practicar la citación del ciudadano Enrique José López, ordenada en el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 17 de diciembre de 2008. Una vez que conste en autos dicha citación, el referido Juzgado deberá librar el cartel a que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.