Sentencia N° 1122 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de junio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01122, Exp. 2003-1027, 27/06/2007
Expediente2003-1027
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-06-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 6.142, declaró sin lugar la demanda interpuesta por Chazali Abodon Fandy contra la Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela (CANTV) por indemnización de daños y perjuicios. Posteriormente, se solicitó la notificación personal de la sentencia a la parte actora, lo que llevó a la Sala a ordenar la comisión a un juzgado competente para llevar a cabo dicha notificación. La Sala fundamentó su decisión en los artículos 233 y 234 del Código de Procedimiento Civil, que regulan las formas de notificación en el proceso judicial.

Extracto de la motiva

Vista la solicitud formulada por la parte demandada, referida a que se comisione a un tribunal competente para practicar la notificación de la actora, la Sala observa: El artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por remisión expresa del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “Artículo 233: Cuando por disposición de la Ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días. También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de este Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio. De las actuaciones practicadas conforme a lo dispuesto en este artículo dejará expresa constancia en el expediente el Secretario del Tribunal”. (Resaltado de la Sala). De otra parte el artículo 234 eiusdem, establece: “Artículo 234: Todo Juez puede dar comisión para la práctica de cualesquiera diligencias de sustanciación o de ejecución a los que le sean inferiores, aunque residan en el mismo lugar. …omissis…”. Ahora bien, visto que si bien el apoderado judicial de la demandada solicitó que se practicara la notificación de la actora mediante la publicación de un cartel, posteriormente solicitó se practicase la notificación personal de la misma a través de un tribunal comisionado a tal efecto. La Sala, como quiera que en el expediente consta el domicilio de la parte actora cuya notificación se solicita, ordena comisionar al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ante el cual se interpuso originalmente la demanda, a fin de que practique la notificación del ciudadano Chazali Abodon Fandy. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA comisionar al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a fin de que practique la notificación del ciudadano Chazali Abodon Fandy. Se ordena librar la comisión correspondiente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

notificacióndemandajuiciocomisiónCódigo de Procedimiento Civilcontencioso administrativoparte actoraparte demandada

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