La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia resuelve el recurso de apelación interpuesto por la abogada Yadira Rivas Zabala, en representación de la República Bolivariana de Venezuela, contra el auto que admitió la demanda de daños y perjuicios presentada por Ramón Antonio Rodríguez Mayol. La Sala determina que la demanda fue interpuesta sin haber agotado el procedimiento administrativo previo, lo que lleva a la revocación del auto de admisión de la demanda.
Extracto de la motiva
Tal y como se desprende de lo expresado anteriormente, el objeto del presente recurso lo constituye el auto por el cual se admitió la demanda. En tal sentido, cabe destacar que la jurisprudencia reiterada de esta Sala ha sostenido el criterio conforme al cual es posible apelar del referido auto que admite la demanda, a tenor de lo previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. (Vide. Sentencia Nº 1735 del 27 de julio de 2000, Caso: Juan Eduardo Adellan Vs. Congreso de la República). Dicho ésto se observa, que los hechos que sirvieron de fundamento a la pretensión del recurrente, se circunscriben a que en fecha 26 de noviembre de 2002, “...fue consignado en la Procuraduría General de la República un escrito con la finalidad de iniciar el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 54 y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República...”, pero que a pesar de ello no se agotaron los lapsos previstos en la citadas normas, toda vez que el actor propuso la demanda el 28 de noviembre de 2002, “...es decir dos días después de haber sido presentado el referido escrito...”. Ahora bien, con relación al agotamiento de la vía administrativa se ha indicado en anteriores oportunidades, que la misma no corresponde al cumplimiento de ninguna formalidad, sino a la necesidad que la propia dinámica administrativa impone en beneficio del administrado, para ventilar la solución del conflicto antes de acudir a la vía jurisdiccional.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Yadira Rivas Zabala, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.243, actuando en su carácter de representante judicial de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala el 14 de enero de 2003, mediante el cual se admitió la presente demanda. En consecuencia, queda revocado el referido auto y extinguida la presente causa.
Palabras clave
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